Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502209

Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Fecha18 Enero 2011
Número de Iniciativa7441-13
Fecha de registro18 Enero 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.608 (Diario Oficial del 22/08/2012)
MateriaCAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, DIPRECA (CHILE), PENSIONADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

SANTIAGO, septiembre 28 de 2010.-







MENSAJE 292-358/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 16 de la ley N° 19.539, permitiendo que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) se afilien a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en las condiciones que más adelante se indican.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1. Rol de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Desde su creación, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda, hasta la entrada en vigencia de la ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar han evolucionado permanentemente.

En efecto, de ser entidades que se limitaban a compensar asignaciones familiares pagadas por los empleadores con las cotizaciones previsionales que éstos debían enterar en aquéllas, las C.C.A.F. se han convertido en administradoras de prestaciones de seguridad social, entre las que se destacan las denominadas prestaciones legales (asignaciones familiares, subsidios de cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y subsidios por incapacidad laboral de trabajadores cotizantes de FONASA), como también aquéllas que apuntan al bienestar social, esto es, prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias.

Al respecto, cabe señalar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen como objeto administrar prestaciones de seguridad social.

Dentro del régimen de crédito social, las Cajas de Compensación otorgan préstamos en dinero a sus afiliados.

Por otra parte, bajo el régimen de prestaciones adicionales, las Cajas pueden brindar a sus afiliados beneficios en dinero, en especies y en servicios. Por ende, a través de esta vía ha sido posible el otorgamiento a éstos de prestaciones tales como: bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento y escolaridad, además de becas de estudio y convenios médicos.

A su vez, dentro de las prestaciones complementarias, las que son de adscripción voluntaria, las C.C.A.F. han entregado a sus afiliados beneficios de bienestar social en base a aportes convenidos.



2. Modificaciones al régimen de afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Las Cajas de Compensación, con el paso del tiempo, no sólo han ampliado las prestaciones que brindan, sino que el universo de usuarios y beneficiarios de las mismas se ha incrementado.

Es así como, actualmente, la población a la que las Cajas de Compensación pueden dar cobertura incluye a los trabajadores de las empresas del sector privado, de las empresas autónomas del Estado, de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan una participación mayoritaria y del personal de las Municipalidades que tenga el carácter de profesionales de la educación, en los términos de los artículos , y 19 de la ley N° 19.070 y del regido por la ley N° 19.378. Por otra parte, por disposición del artículo 16 de la ley N° 19.539, se autorizó a los pensionados de cualquier régimen previsional, con exclusión de los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para afiliarse individualmente a estas Entidades; sólo para los efectos de acceder a los regímenes de prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias.

Posteriormente, la ley N° 20.233, en su artículo 40, modificó el artículo 7° de la ley N° 18.833, estableciendo que puede concurrir a la constitución de una C.C.A.F. cualquier entidad empleadora del sector público. Además, dichos organismos pueden, luego de la mencionada modificación, afiliarse a una Caja de Compensación.

Sobre el particular, cabe precisar que la afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en entidades empleadoras del sector público, sólo fue consagrada para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias que estas Corporaciones otorgan de acuerdo con la ley N° 18.833, los reglamentos de dicho cuerpo legal y sus estatutos particulares.

Finalmente, resulta necesario hacer presente que, de conformidad al artículo 90 de la ley N° 20.255, de Reforma Previsional, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud - de acuerdo al artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980 - también podrán afiliarse individualmente a una C.C.A.F. Lo anterior, con la sola finalidad de acceder a las prestaciones de los regímenes de crédito social, adicionales y complementarias y siempre que dichos trabajadores provisionen mensualmente dichas cotizaciones en el respectivo año calendario en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.

En la especie, la vigencia de la normativa incorporada por la ley N°20.255 se encuentra establecida en el inciso primero de su artículo vigésimo noveno transitorio, disposición que prescribe que su Título IV - referido a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes y que incluye el artículo 90 señalado - entrará en vigencia a contar del día 1º de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de su publicación, esto es, desde el 1° de enero de 2012.

Por tanto, en atención al conjunto de beneficios que otorgan las C.C.A.F., nuestro ordenamiento jurídico ha ampliado, a través de diversas normas legales, el número de personas habilitadas para afiliarse a dichas Entidades. No obstante, los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA han permanecido al margen de este proceso.


3. Objetivo del Proyecto.


Tal como señalamos en nuestro Programa de Gobierno, para construir una auténtica sociedad de seguridades se requiere también disponer de una mayor cobertura y una mejor calidad en la educación, en la salud, en la previsión social y en la vivienda.


En consecuencia, considerando la importancia de ampliar el universo de beneficiarios de los programas de Seguridad Social existentes en nuestro país, los que han contribuido al bienestar de miles de chilenos, es que el presente proyecto de ley propone extender el ámbito de los posibles afiliados a las C.C.A.F., permitiendo que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se incorporen a ellas. De esta manera, dichos sectores tendrán acceso a los regímenes de la ley N° 18.833 relativos a prestaciones adicionales, complementarias y de crédito social.


Asimismo, esta medida significará que la cobertura de los beneficios antes aludidos se extenderá a todos los pensionados de regímenes previsionales del país, incluidos los titulares de Pensiones Básicas Solidarias.

Cabe señalar, en todo caso, que los pensionados por gracia, atendida la naturaleza de dicho beneficio, no pueden afiliarse a C.C.A.F.

De este modo, la iniciativa propuesta favorecerá a un importante sector de nuestra población, el de los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA, quienes, a marzo de 2010, alcanzaban el número de 164.874. Dicho grupo, gracias a esta medida, podrá sumarse al significativo número de pensionados que, en la actualidad, tienen la calidad de beneficiarios del sistema C.C.A.F.

En efecto, el número de pensionados en Chile, excluidos los de DIPRECA y CAPREDENA, en marzo de 2010, era de 2.186.588 (correspondiendo 768.442 a pensionados del decreto ley N° 3.500, de 1980; 770.643 a pensionados del antiguo Sistema de Pensiones; 614.697 a pensionados básicos solidarios y 32.806 a pensionados de la ley N°16.744), de los cuales, a esa misma fecha, 1.180.065 se encontraban afiliados al sistema C.C.A.F.


II. CONTENIDO DEL PROYECTO.


  1. Afiliación de pensionados.

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