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Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para perfeccionar la regulación del cobro de servicios de estacionamiento

Fecha15 Marzo 2017
Número de Iniciativa11148-03
Fecha de registro15 Marzo 2017
Autor de la iniciativaChahin Valenzuela, Fuad, Chávez Velásquez, Marcelo, Fernández Allende, Maya, Flores García, Iván, Lorenzini Basso, Pablo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Núñez Arancibia, Daniel, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías
MateriaESTACIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES, ESTACIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para perfeccionar la regulación del cobro de servicios de estacionamiento

Boletín N°11148-03

Considerando



Con fecha 18 de noviembre de 2014, los Diputados CHAHIN, CHÁVEZ, CORNEJO, ESPEJO, FLORES, LORENZINI, TORRES Y WALKER presentamos un proyecto de ley, que regulaba el uso y cobro de estacionamientos en establecimiento que, de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el instrumento de planificación territorial respectivo, y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales y establecimientos afines, el cual establecía que existiría media hora de gratuidad, trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación.


Para dichos recintos es una obligación legal contar con estacionamientos, lo que hace que el cobro por este servicio constituya un enriquecimiento sin causa, al ser parte fundamental del servicio que presta el proveedor entendiéndose cubierto por el pago que hacen los usuarios al momento de adquirir el bien o servicio.


El art. 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala que “todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo”., lo que ha llevado a nuestros tribunales a declarar que “es parte de las normas de urbanismo y construcción que regulan esta materia, normas jurídicas estas que en el evento de ser incumplidas, no permitirían ni siquiera la obtención del permiso de edificación respectivo [, ya que] el municipio competente en su oportunidad, autorizó la edificación de la obra […], lo cual incluyó, necesariamente, los estacionamientos respectivos como parte integrante del todo1.


Siendo una obligación legal, la jurisprudencia de nuestros tribunales, ha considerado que “la existencia de estacionamientos en los supermercados no constituye una oferta espontánea, graciosa o voluntaria de estos establecimientos de comercio, sino que deriva directa y explícitamente de exigencias legales y reglamentarias, que constituyen condiciones previas para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la construcción y el funcionamiento de los mismos2.


A mayor abundamiento, se ha señalado que la existencia de estacionamientos en las dependencias del proveedor “forma parte de los servicios ofrecidos a sus clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus dependencias […], vale decir, se encuentra destinado al logro de un lucro…3.


En la misma línea la jurisprudencia nacional se ha pronunciado al establecer que; “el servicio de estacionamiento es indudablemente una parte del servicio prestado […] a los consumidores, y forma parte del mismo, constituyendo su existencia y funcionamiento un claro atractivo para los potenciales clientes…4Resulta indispensable, pues de otro modo los clientes no podrían acceder con facilidad y expedición a adquirir los productos que tales locales exhiben, constituyendo, además, una exigencia legal para funcionar como tales5. “Forman parte integrante e inseparable del acto jurídico de venta que en tales comercios se produce entre el proveedor y el consumidor. […] En efecto, el acto de transacción jurídica no podría realizarse –por mandato legal y por razones de conveniencia comercial-”6 , sin su existencia.


Se trata entonces, de un servicio complementario de la actividad comercial de sus arrendatarios, que beneficia a ambos, no siendo una mera liberalidad de su parte, toda vez que su decisión de entregarlo gratuitamente a los consumidores, es indudable que tiene incidencia en la fijación de las rentas de arriendo que cobra y, a su vez, en tanto afecta a sus arrendatarios, en la fijación de precios que estos hacen y que finalmente aquellos asumen”.


Debemos entender entonces a los estacionamientos como parte integrante del servicio contratado, por lo que el contrato por adhesión que se perfecciona con el ingreso a los estacionamientos sea una cláusula abusiva de aquellas establecidas en la letra b) del Art. 16 de la ley de protección del consumidor, que dispone que “no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión, las cláusulas que: b) establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica7.


Incluso la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado en este sentido, en causa rol 3299-2010 en la parte final de su considerando 6° “La construcción y disposición de los estacionamientos, está dirigida a la venta de los productos que comercializa naturalmente el supermercado y forman parte de la misma infraestructura que aquél dispone para el uso de sus clientes. El supermercado no comercializa los carros del supermercado, como tampoco las góndolas en que se instalan las mercaderías, ni siquiera las máquinas receptoras de botellas vacías, pero dado que están destinados al giro del negocio, al supermercado corresponde velar por su correcto funcionamiento y seguridad en tanto están dirigidos a la comodidad del cliente. Lo mismo vale para el estacionamiento


Ratifica lo señalado anteriormente en causa Rol 5225-2010 “En este sentido, el estacionamiento forma parte de la oferta de productos, porque de no existir, probablemente se reduciría de modo ostensible el interés de los clientes por concurrir a ese establecimiento. Pero, además, no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni de la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende.“


El proyecto original seguía la lógica de las instrucciones emanadas del Servicio Nacional del Consumidor, fallos de los tribunales de Justicia y dictámenes de Contraloría General de la República que sostienen que los estacionamientos son un servicio accesorio que otorga el prestador. Asimismo, se señaló en los fundamentos de la moción que en junio del 2012, el Servicio Nacional del Consumidor constituyó una mesa técnica, conformado además por la el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Cámara Chilena de Centros Comerciales, en la que se llegaron a un acuerdo en torno al cobro por el uso de los baños y estacionamientos sosteniendo el convenio que existirá media hora de gratuidad, tras lo cual cada recinto establecerá si el cobro posterior se realizará por periodo vencido o no. De igual forma, se...

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