Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, permitiendo el término anticipado de los contratos de prestación de servicios domiciliarios por la causal cesantía.
Fecha | 11 Julio 2012 |
Número de Iniciativa | 8435-03 |
Fecha de registro | 11 Julio 2012 |
Etapa | Archivado |
Materia | CAUSAL DE CESANTÍA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOMICILIARIOS, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Jaramillo Becker, Enrique, Lemus Aracena, Luis, Tarud Daccarett, Jorge |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Urgencia | Sin urgencia |
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Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los |
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Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, a través de una modificación a la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, propone que cierto tipo de contratos, denominados domiciliarios, y dentro de éstos, los de tracto sucesivo, puedan ser terminados anticipadamente por la persona que recibe los servicios, en casos de cesantía, debidamente acreditada con el respectivo finiquito.
Con esta iniciativa, se busca dar respuesta al problema que aqueja a muchas familias, cuando el jefe de hogar queda cesante, y por ende, con una situación económica compleja, que fuerza la necesidad de prescindir de ciertos servicios, pero que muchas veces no puede, ya que las empresas prestadoras suelen imponer cláusulas que los obligan a no terminar el contrato antes de un año, 18 ó 24 meses.
La situación de cesantía, en estos casos, se erige como una verdadera causal de cambio de las condiciones que se: tuvieron a la vista al momento de contratar. En Chile, sin embargo, no es posible invocar ésta circunstancia, que la doctrina conoce como rebus sic stantibus, ya que rige el principio de la intangibilidad de los contratos, conforme al cual éstos tienen la misma fuerza obligatoria que la ley, de manera que no pueden ser dejados sin efecto, o modificados, por la declaración unilateral de voluntad, salvas las excepciones legales, como la contenida en la Ley de
Isapres, que bajo determinados supuestos permite a las Instituciones de Salud Previsional aumentar el precio de base de los contratos complementarios de salud.
Este principio de la intangibilidad es el que rige en los contratos de prestación de servicios domiciliarios, de tracto sucesivo, distintos de los de servicios básicos, como el agua y la energía eléctrica que tienen una regulación especial, que no caben dentro del ámbito de aplicación de la ley 19.496.
Los contratos respecto de los que nuestro proyecto permitiría la terminación anticipada por la causal "cesantía" son aquellos de carácter domiciliarios y de tracto sucesivo, es decir, de aquellos cuyas obligaciones naces y se extinguen con periodicidad, generalmente mensual, como los de telefonía, televisión por cable y satelital, servicios de Internet, de tele vigilancia, de asistencia médica y de seguros, por nombrar algunos de los más comunes, que suelen ser contratados con la finalidad de satisfacer diversas necesidades familiares, que en situaciones económicas complejas, son del todo prescindibles.
Nuestra propuesta, no advierte perjuicios para las empresas que prestan este tipo de...
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