Modifica la ley N° 18.469, con el objeto de eliminar el cheque en garantía en atenciones de salud. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498617

Modifica la ley N° 18.469, con el objeto de eliminar el cheque en garantía en atenciones de salud.

Fecha16 Agosto 2005
Fecha de registro16 Agosto 2005
Número de Iniciativa3952-11
EtapaArchivado
MateriaCHEQUES, SALUD
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido, Jeame Barrueto, Víctor, Leal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Sánchez Grunert, Leopoldo, Tohá Morales, Carolina, Tuma Zedan, Eugenio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA LA LEY N° 18

MODIFICA LA LEY N° 18.469, CON EL OBJETO DE ELIMINAR CHEQUE EN GARANTÍA EN ATENCIONES DE SALUDI

BOLETÍN N° 3952-11





En 1999 el Gobierno dictó la ley 19.650 qué reformó el sistema Fonasa y de paso eliminó, supuestamente, los abusos que se estaban generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones médicas.


A 6 años de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar con pesar que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.


A efectos de aclarar la situación jurídica actual conviene tener presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de salud.


El cheque en el derecho chileno es una "orden de pago" que el librador estampa en un papel por el cual, por mandato previamente convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma que en él se señala.


No existe el cheque en garantía, el que no es más que un "artificio" generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a resguardo. y seguridad su patrimonio y acreencias.


El cheque en garantía representa una práctica comercial que carece de amparo legal y jurisprudencia. Así por ejemplo, la propia jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago que,


"los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en o comisión de cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de obligaciones o simplemente en garantía." ( Fallo de Corte Suprema de 4 de abril de 1984 y otros en Revista Fallos del Mes de 1984 N°305; Revista Derecho y Jurisprudencia, 1992, 2a. Parte, etc.).


Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en lo que se hace en consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en "garantía" del cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que esta última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que dice formal y solemnemente se está diciendo, pura y simplemente e incondicionalmente "yo pago".


La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es posible sostener la existencia de una garantía que por su naturaleza no lo es.


En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos, incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.


No resulta éticamente comprensible que una institución dedicada a salvar y dar vida &8209;como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicos&8209; puedan y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario: poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la vida misma de quienes son sus usuarios.


Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria en 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo, fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó para aquellos casos de "urgencia" o "emergencias médica quedando a criterio del respectivo centro...

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