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Modifica ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, facilitando el pago de multas por medios electrónicos.

Fecha01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7474-07
Fecha de registro01 Marzo 2011
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, MULTAS, PAGO DE MULTAS
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Delmastro Naso, Roberto, Edwards Silva, José Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Acuerdo

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, facilitando el pago de multas por medios electrónicos

Boletín N° 7474-07



ANTECEDENTES

  1. Actualmente, quien comete infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, debe sufrir una sanción que debe ser tramitada en el Juzgados de Policía Local competente, cual es, el Juzgado correspondiente al lugar en el cual se produjo la infracción a la Ley de Tránsito. Al mismo lugar deben dirigirse quienes son sancionados mediante multas por un Inspector Municipal. El problema que sucede es que, en muchas ocasiones, personas que se encuentran en tránsito por lugares lejanos de nuestro territorio cometen una infracción, y luego deben volver al lugar que fueron citados,o tramitar el pago de la misma a través de un complejo exhorto.

  2. La territorialidad con que opera el pago de las sanciones impuestas por un Juzgado de Policía Local provoca para muchos una pérdida de tiempo, puesto que deben considerarse una serie de actos previos al pago de la multa: traslados, esperas para el pago de la multa y recuperación de la licencia de conducir.

  3. La ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contiene una norma que en parte facilita el procedimiento ante estos Juzgados y pago de las multas para quienes quieran ponerle término al procedimiento aceptando la infracción:

ARTICULO 22° Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días.

El Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la multa.

Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3º, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa.

Se entenderá que el denunciado...

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