Modifica la ley N° 18.700, para eximir del pago de multas a personas mayores de 70 años de edad, con dependencia severa o cierto grado de discapacidad física
Fecha de registro | 09 Mayo 2024 |
Número de Iniciativa | 16837-06 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Bugueño Sotelo, Félix, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Mix Jiménez, Claudia, Palma Pérez, Hernán, Rojas Valderrama, Camila, Rosas Barrientos, Patricio, Sagardia Cabezas, Clara |
MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE EXIMIR DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES SE INDICA.
En el contexto legal chileno, el derecho al sufragio de las personas con discapacidad se rige por una serie de disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar su plena inclusión y participación en el proceso democrático.
Primero, es importante destacar que la Constitución Política de Chile, en su artículo 13, establece el derecho al sufragio como una prerrogativa de los ciudadanos chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a una pena aflictiva. Esto implica que, en principio, las personas con discapacidad, al igual que cualquier otro ciudadano, tienen derecho a participar en las elecciones y plebiscitos.
Con todo, la Constitución también contempla excepciones específicas que pueden afectar el ejercicio del derecho al sufragio. Por ejemplo, el artículo 16 menciona la suspensión del derecho a voto en casos de interdicción, que puede ser aplicable a personas con ciertas discapacidades, aunque esta interdicción puede ser revocada bajo ciertas condiciones. Además, la Carta Magna vincula la pérdida de la ciudadanía con la pérdida del derecho a voto, y viceversa, es así como Chile ha adoptado y adecuado diversas leyes y políticas públicas para garantizar la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, incluyendo la Ley 19.284 de integración social de las personas con discapacidad (parcialmente derogada en 2010) y la Ley 20.422, que promueve la igualdad de oportunidades e inclusión social. Estas normas buscan asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos civiles, incluido el derecho al sufragio.
No obstante, no se hace cargo por completo de quienes necesitan ser cuidados por padecer movilidad reducida o con impedimentos físicos, como las personas que tienen un alto grado de dependencia de un cuidador y no puede ser trasladado en camilla hasta su local de votación, debiendo presentarse ante el tribunal y pagando una multa a beneficio fiscal por no ejercer el sufragio, tal es el caso de una persona de 102 años fue sancionada por el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por no sufragar en el Plebiscito Constitucional 20221.
Así, se observa que las personas mayores o con un alto grado de discapacidad física enfrentan tres o cuatro veces más los impedimentos al intentar ejercer su derecho al voto. Estas barreras pueden variar dependiendo de la ubicación y el tipo de discapacidad, pero algunas de las más comunes incluyen:
Accesibilidad a los centros de votación: Es la situación que genera más dificultad para estas personas, ya que muchos centros de votación no están diseñados para atender a personas con problemas de movilidad.
1 https://www.servel.cl/2024/01/09/sanciones-por-no-votar-son-impartidas-por-los-juzgados-de-policia-local/
A pesar de que la Ley 20.422 mandata en uno de sus principios más relevantes, la accesibilidad universal2 y el diseño universal3, muchos de los centros de votación no han sido pensados para su inclusión, tales como escuelas y estadios, encontrándonos frecuentemente con que existen barreras de infraestructura como pasillos estrechos, escaleras sin rampas, falta de ascensores o baños que no son accesibles. Con ello, la legislación ha establecido que las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de ruedas u otro motivo, puedan sufragar fuera de ella, en las cual se tendrán que adoptar las medidas para llevar a cabo este propósito, situación que claramente no se condice con la realidad de estos grupos, sobre todo si se encuentran en condiciones sociales precarizadas, sin la asistencia ni ayuda de un círculo cercano.
Transporte público: El acceso a transporte público que pueda llevar a las personas con discapacidades a los centros de votación puede ser limitado o inexistente en grandes zonas del país. No siempre se dispone por parte de los municipios transporte de refuerzo gratuito para las elecciones, lo que es un desincentivo más para quienes sufren de problemas de movilidad o personas mayores que tienen un alto grado discapacidad física que, incluso en los casos en que alguien las pueda trasladar ya es todo un desafío, debiendo hallar la forma de acercarse al centro de votación que le corresponde.
Información y comunicación : La falta de información accesible sobre dónde y cuándo votar puede ser una barrera significativa, el Estado debe propender a generar más campañas informativas para los procesos eleccionarios, ya que son siempre estas personas las que más lejanía tienen con la utilización de plataformas y los nuevos medios comunicacionales. De igual forma, se debe fomentar y dar a conocer los formatos accesibles (como braille o audio) a través del voto asistido.
A pesar de los avances en esta materia, se refleja un problema de inclusión gigantesco en nuestro país, ya que siguen existiendo desafíos prácticos que dificultan que estos grupos puedan ejercer tranquilamente su derecho a sufragar. Por lo que el desenlace es ineficiente y burocratizado cuando no se pueden presentar ni justificar su situación, siendo citados a pagar una multa por medio de sus cuidadores.
Antecedentes:
El 04 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.524, que cambia la constitución para hacer obligatorio el voto en todas las elecciones y plebiscitos, excepto en las primarias. Esta ley establece que una ley orgánica constitucional determinará las multas o sanciones por no cumplir con esta obligación, quienes estarán exentos de ellas y cómo se determinarán dichas sanciones.
Actualmente nuestra legislación electoral contempla la posibilidad de justificar la ausencia del votante, por razones como enfermedad, ausencia del país, estar a más de doscientos kilómetros de su lugar de
2 b) Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
3 c) Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
registro electoral, u otros impedimentos graves debidamente demostrados ante el juez competente, por lo tanto, en términos generales si un votante no emite su voto, se establece una multa municipal
Esta competencia para atender las denuncias por infracciones electorales recae en el juez de policía local del área donde ocurrieron los hechos, estos ponderarán las justificaciones, absolverán o sancionarán con multas de 0,5 a 3 UTM, siempre evaluando la evidencia según los principios de la sana crítica. Aunque, dada la naturaleza cambiante de estos casos, debería considerarse un estudio basado en la prudencia y condición objetiva de la persona para simplificar el proceso judicial de manera adecuada.
El Director del Servicio Electoral es la persona autorizada para presentar estas denuncias, dentro del plazo que establezca en la ley. En este entendido, es necesario reformar estas disposiciones en razón a que existe un gran vacío que perjudica a aquellas personas mayores o personas con movilidad reducida, cuando a pesar de todos sus esfuerzos no pueden concurrir a ejercer su derecho a sufragar por las razones ya expuestas, para que no sean citadas ante el tribunal para pagar una multa.
Por tanto, ya que el Servicio Electoral es el responsable de hacer estos filtros para remitirnos al tribunal, es primordial que pueda abarcar a estos votantes en esta condición, dado que las instituciones deben tener las herramientas procesales necesarias para hacerse cargo de esta laguna y simplificar los procedimientos o adaptándose a las realidades actuales.
-. Idea Matriz:
La idea central que propone el proyecto de ley es eximir del pago de multas electorales a dos grupos...
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