Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510755

Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos

Fecha08 Junio 2005
Número de Iniciativa3885-07
Fecha de registro08 Junio 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.061 (Diario Oficial del 10/09/2005)
MateriaARMAS, CONTROL DE ARMAMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

_______________________________

SANTIAGO, junio XX 6 de 2005.-









MENSAJE 14-XXX353/









Honorable Cámara de Diputados:

I.

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

ANTECEDENTES



El pasado mes de mayo promulgué la ley número 20.014, que introduce modificaciones a la Ley de Control de Armas, con el objeto de contar con una herramienta que de cuenta de los cambios que en los últimos treinta años se han producido en Chile respecto de la tenencia y posesión de armas de fuego.





Se trataba buscabade que las normas legales reconocieran que el problema de hoy no decía relación con la existencia de aparatos militares que actuabaúan en el marco de la subversión, –como ocurría al momento de promulgarse la ley a principios de la década de los 70,- sino más bien con la violencia y uso de armas por parte de la delincuencia común.



Para ello se modificaron las penas, se establecieron nuevos requisitos para la tenencia, posesión y eventual porte de armas y se tipificaron nuevos delitos, entre ellos, el porte o tenencia de bombas y artefactos incendiarios y la compra y venta irregular de municiones.



Lamentablemente, y pese al acucioso trabajo del Congreso Nacional, lo cierto es que las pocas semanas de vigencia del nuevo marco legal han dado cuenta de la existencia ciertas situaciones en las que, por abrirse espacio para dobles interpretaciones en materia de competencia, los objetivos perseguidos por el legislador se han entrabado. .



Por ello, mi el Gobierno ha decidido la presentación de este proyecto de ley, que tiene por objeto solucionar definitivamente las dudas de interpretación suscitadas y, en consecuencia, aclarar en forma definitiva que la competencia para conocer de los delitos que se cometan por tener o portar bombas o artefactos incendiarios es exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia, y no de los tribunales del fuero militar.



Adicionalmente, y respecto de los nuevos delitos de compra y venta irregular de municiones, dada su naturaleza y los bienes jurídicos protegidos, se ha estimado que éstos también deben ser de la competencia de los tribunales civiles, sustrayéndolos en consecuencia de la actual competencia que respecto de ellos la ley entrega a la justicia militar.





II.II. Contenido del Proyecto





El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único, dividido en cuatro numerales.



El numeral 1) elimina la referencia que actualmente se hace en la letra d) del artículo 2°, a las bombas o artefactos incendiarios como elementos sujetos a control, manteniéndolos en el inciso segundo del artículo 3°, como elementos prohibidos.



Se ha estimado necesario modificar, para el caso de las bombas en comento, la penalidad base aplicable al delito de porte y tenencia de armas prohibidas, por lo que con el numeral 2) se incorpora un inciso segundo nuevo al artículo 13, que rebaja en un grado la pena mínima para la tenencia o posesión de las bombas incendiarias. De esa manera, la pena será de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, y no partirá en presidio menor en su grado máximo como en los demás casos del referido artículo 13.



Como el propósito central de esta iniciativa es aclarar las cuestiones de competencia suscitadas, el numeral 3) modifica el inciso primero del artículo 18, de forma tal que los delitos del artículo 13 y 14, cuando son cometidos con bombas o artefactos incendiarios, sean de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia.



El numeral 4), por su parte, incorpora en la enumeración de delitos que son de competencia de los tribunales ordinarios los contemplados en el artículo 9° A, esto es, los de compra y venta irregular de municiones.







En...

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