Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros
Fecha | 21 Diciembre 2016 |
Número de Iniciativa | 11053-13 |
Fecha de registro | 21 Diciembre 2016 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Cornejo González, Aldo, Fuentes Castillo, Iván, Lorenzini Basso, Pablo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Provoste Campillay, Yasna, Silber Romo, Gabriel, Torres Jeldes, Víctor, Vallespín López, Patricio |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.054 (Diario Oficial del 23/12/2017) |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
CÁMARA DE DIPUTADOS
Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros
Boletín N°11053-13
A saber la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social, a estas últimas entidades debían afiliarse todo aquella persona que tuviera la calidad de “obreros".
La norma ha precisado que para los efectos de otorgar prestaciones de salud que señala la ley en cuestión, era necesario establecer algunos conceptos como por ejemplo que debemos entender por "trabajador", señalando en su artículo 25 que (…) es toda persona, “empleado u obrero”, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.
La distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° inciso segundo transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.
Con todo, bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, por disposición legal este tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un “obrero”, estos no pueden acceder libremente a la red asistencial ni pública, ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportuna cuando la requieran.
A nuestro parecer la diferencia que hace la ley entre un trabajador y obrero es un acto discriminatorio ya que dependerá de la calidad del trabajador su derivación a un centro de salud privado o público y no en atención a la gravedad del accidentes o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el principio de igualdad que establece nuestra carta fundamental respectos de todos los habitantes de la nación.
Lo gravedad de esta discriminación radica en la sobredemanda que sistema público y en algunos casos la falta de recursos que afecta directamente la calidad en la atención de los obreros la cual se ve mermada, principalmente en el área de la Enfermedades Profesionales, ya que además de la atención curativa, necesita abordar los aspectos de rehabilitación.
La limitante resulta ser caprichosa porque sólo mira a cierto grupo de trabajadores restringiendo la posibilidad de acceder a cualquier otro prestador público o privado por ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba