Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521097

Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Fecha09 Marzo 2021
Número de Iniciativa14077-18
Fecha de registro09 Marzo 2021
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.389 (Diario Oficial del 18/11/2021)
MateriaPENSIÓN DE ALIMENTOS, REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
REPÚBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO
SECRETARiA
GENERAL
DE
LA
PRESIDENCIA
A
S.E.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
H.
CÁMARA
DE
DIPUTADOS.
MENSAJE
DE
S.E.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
CON
EL
QUE
INICIA
UN
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
14.908,
SOBRE
ABANDONO
DE
FAMILIA Y
PAGO
DE
PENSIONES
ALIMENTICIAS Y
CREA
EL REGISTRO
NACIONAL
DE
DEUDORES
DE
PENSIONES
DE
ALIMENTOS.
Santiago,
08
de
marzo
de
2021.
M E N S A J E
537-368/
Honorable
Cámara
de
Diputados:
En
uso
de
mis
facultades
constitucionales,
tengo
el
honor
de
someter
a
vuestra
consideración
un
proyecto
de
ley
cuyo
objetivo
principal
es
modificar
la
ley
14.908,
sobre
Abandono
de
Familia
y
Pago
de
Pensiones
Alimenticias
y
crear
el
Registro
Nacional
de
Deudores
de
Pensiones
de
Alimentos.
I . ANTECEDENTES
El
marco
normativo
que
regula
la
institución
de
los
alimentos
está
contenido
principalmente
en
el
Libro
1
del
Titulo
XVIII
"De
los
Alimentos
que
se
deben
por
Ley
a
ciertas
Personas"
del
Código
Civil
-en
particular,
desde
el
articulo
321
al
337-
y
en
el
articulo
del
decreto
con
fuerza
de
ley
1,
del
REPÚBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO
SECRETARiA
GENERAL
DE
LA
PRESIDENCIA
2
año
2 O
00,
del
Ministerio
de
Justicia,
que
contiene
el
texto
refundido,
coordinado
y
sistematizado
de
la
ley
14.908,
sobre
Abandono
de
Familia
y
Pensiones
Alimenticias,
sin
perjuicio
de
disposiciones
especiales
que
se
refieren
a
la
materia
en
la
ley
16.618,
de
Menores,
en
la
ley
19.947,
que
establece
la
nueva
Ley
de
Matrimonio
Civil
y
en
la
ley
19.968,
que
crea
los
Tribunales
de
Familia.
No
obstante
tratarse
de
una
prestación
avaluable
en
dinero
a
que
se
tiene
derecho
en
cuanto
concurran
los
presupuestos
que
el
ordenamiento
jurídico
ha
previsto,
el
pago
de
una
pensión
de
alimentos
a
los
hijos
e
hijas
no
puede
ser
reducido
solamente
a
una
obligación
legal.
En
cuanto
a
cuál
es
el
contenido
y
amplitud
del
derecho-deber
alimentario,
en
muchos
de
que
alude
el
la
respuesta
se
encuentra
los
derechos
y
deberes
a
Capitulo
III
de
nuestra
Carta
Fundamental,
toda
vez
que
la
dignidad,
presupuesto
de
la
libertad
y
de
la
autodeterminación,
se
logra
con
el
aseguramiento
del
derecho
a
la
vida,
a
la
integridad
fisica
y
psíquica,
en
la
igualdad
ante
la
ley,
con
el
derecho
a
una
educación
íntegra
y
de
calidad,
con
el
derecho
a
la
protección
de
la
salud,
entre
otros,
especialmente
tratándose
de
niños,
niñas
y
adolescentes.
Por
su
parte,
el
artículo
6
de
la
Convencíón
sobre
los
Derechos
del
Niño,
establece
que
los
Estados
Partes
reconocen
que
todo
nlno
y
nlna
tiene
el
derecho
intrínseco
a
la
vida
y
deben
garantizar
en
la
máxima
medida
posible
su
supervivencia
y
desarrollo.
En
este
sentido,
el
derecho
de
alimentos
es
un
REPÚBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO
SECRETARIA
GENERAL
DE
LA
PRESIDENCIA
3
derecho
humano
fundamental
respecto
al
cual
al
Estado
le
caben
tres
tipos
de
obligaciones:
respetarlos,
promoverlos
y
darles
efectividad,
lo
cual
implica
tanto
favorecer
su
goce
y
ejercicio
corno
que
sean
proporcionados
por
quienes
se
encuentran
legalmente
obligados
a
ello.
Favorecer
el
ejercicio
de
tales
derechos
implica
crear
las
normas
necesarias
para
que
el
ciudadano
pueda
ponerlos
en
práctica,
tanto
a
través
de
normas
sustanti
vas
corno
de
normas
procesales
que
aseguren
el
pago
de
la
pensión
alimenticia
por
parte
de
los
padres
u
otros
obligados.
El
deber
de
favorecer
que
sean
provistos
se
concreta
en
acciones
positivas
tendientes
a
que
la
persona
pueda
contar
con
herramientas
para
exigir
los
medios
indispensables
para
su
subsistencia
y
formación,
es
decir,
un
suministro
de
prestaciones
concretas.
Lo
anterior,
por
lo
demás,
es
una
respuesta
al
artículo
27
de
la
Convencíón
sobre
los
Derechos
del
Niño,
que
establece
expresamente
la
obligación
de
los
Estados
Partes
de
tornar
todas
las
medidas
apropiadas
para
asegurar
el
pago
de
la
pensión
alimenticia.
Si
bien
actualmente
son
diversas
las
medidas
de
apremio
que
se
pueden
solicitar
cuando
existe
un
incumplimiento
en
el
pago
de
las
pensiones
de
alimentos,
tales
corno
el
arresto
nocturno
hasta
por
quince
dias,
la
suspensión
de
la
licencia
de
conducir
hasta
por
seis
meses,
la
retención
de
las
devoluciones
anuales
de
impuestos,
el
arraigo
nacional,
el
embargo
y
la
liquidación
de
bienes,
éstas
no
han
sido
eficaces
para
exigir
hacer
efectivo
el

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