Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para exigir la incorporación de los deudores de pensiones insolutas en una nómina nacional y pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519562

Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para exigir la incorporación de los deudores de pensiones insolutas en una nómina nacional y pública

Fecha15 Mayo 2018
Número de Iniciativa11738-18
Fecha de registro15 Mayo 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castillo Muñoz, Natalia, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jiles Moreno, Pamela, Marzán Pinto, Carolina, Muñoz González, Francesca, Naranjo Ortíz, Jaime, Rocafull López, Luis, Saffirio Espinoza, René, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
MateriaABANDONO DE FAMILIA, PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para exigir la incorporación de los deudores de pensiones insolutas en una nómina nacional y pública

Boletín N°11738-18


  1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.


1. El pago de las obligaciones de alimentos decretadas por los Tribunales de Familia, presenta el día de hoy serias falencias en torno a su cumplimiento efectivo, ya que, hoy existe alrededor de un 60% de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, generándose un problema para aquellos padres que detentan el cuidado personal de niños, debiendo correr con los gastos de manutención por sí solos.

2. El derecho de alimentos se encuentra reconocido tanto en la legislación nacional como en instrumentos internacionales, tales como, Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25,1, establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”, también en la Convención de los Derechos del Niño, donde en su artículo 27.4, donde se establece: “ Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero …”.

3. Si bien el derecho de alimentos, según establece el Código Civil chileno en su artículo 321 enumera una listado de sujetos a los que se deben alimentos, en este proyecto de ley se pretende resguardar especialmente e incentivar el pago sobre todo de aquellos alimentos que se deban a descendientes, en particular hijos, entendiendo la especial situación de aquellos menores de edad y aquellos mayores que se encuentran estudiando, en consideración a que son ambos padres los llamados a cumplir con la obligación de alimentos y resulta tanto dificultoso como injusto que deban soportarse por aquel padre que detenta el cuidado personal.

4. Actualmente la legislación nacional contempla diversos mecanismos para asegurar el pago de las obligaciones alimenticias, en la ley 14.908, sin embargo, es necesario incorporar nuevos mecanismos que permitan reforzar el sistema, y así brindar mayores garantías de pago a los alimentantes.

5. En el derecho comparado podemos encontrarnos con mecanismos que resultan atractivos para que puedan ser implementados en Chile, este es el caso del Registro Nacional de Deudores, que contempla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR