Modifica la ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de apremios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509455

Modifica la ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de apremios

Fecha18 Octubre 2018
Número de Iniciativa12182-18
Fecha de registro18 Octubre 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castillo Muñoz, Natalia, Hertz Cádiz, Carmen, Keitel Bianchi, Sebastián, Marzán Pinto, Carolina, Naranjo Ortíz, Jaime, Rocafull López, Luis
MateriaABANDONO DE FAMILIA, PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, EN MATERIA DE APREMIOS BOLETÍN N° 12182-18


  1. FUNDAMENTO.


1. Que actualmente la Ley N° 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, donde se regula el pago de las pensiones alimenticias, establece las medidas de apremio para hacerlo efectivo, distinguiéndose entre medidas obligatorias y facultativas. Dentro del primer grupo, encontramos el arresto nocturno y el arraigo en contra del deudor. Por su parte, dentro del segundo grupo, encontramos la retención de la devolución anual de impuestos a la renta y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, los cuales pueden ser prorrogables hasta por igual período.

2. No obstante lo anterior, y en atención al alto nivel de incumplimiento de pago de las pensiones de alimentos, se hace necesario establecer otras medidas de apremio que tornen de mayor eficacia el cumplimiento de aquellas, con el fin de que el deudor asegure este derecho a quienes dependen de esta manutención.

3. Que además, la ley en comento establece en su artículo 19 las consecuencias jurídicas para el alimentante cuando en contra de éste se hubieren decretado dos veces alguno de los apremios que establecen los artículos 14 y 16 de la Ley N° 14.908; a saber: la separación de bienes de los cónyuges; la autorización a la mujer para actuar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio; y la autorización de la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, debiéndose, en estos casos, solicitarse por el titular ante el tribunal que corresponda. Lo anterior, implica que en la práctica quien quiera solicitar la aplicación de estas medidas, tendrá que asistir a una audiencia, con el fin de acreditarle al juez los hechos que permiten su aplicación, lo cual se traduce en un costo de tiempo y monetario para los solicitantes.


  1. IDEA MATRIZ

El presente proyecto de ley busca, por una parte, establecer medidas de apremio que tornen más gravoso el incumplimiento del deudor, con el fin de lograr que los índices de incumplimiento por pago de pensiones alimenticias disminuyan en aras de resguardar este derecho básico de sus titulares, estableciendo como tercera medida de apremio, el impedimento...

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