Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de retención de parte del sueldo del alimentante, para garantizar el pago de la pensión - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508052

Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de retención de parte del sueldo del alimentante, para garantizar el pago de la pensión

Fecha28 Abril 2020
Número de Iniciativa13465-18
Fecha de registro28 Abril 2020
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
MateriaABANDONO DE FAMILIA, PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Jiles Moreno, Pamela, Keitel Bianchi, Sebastián, Longton Herrera, Andrés, Muñoz González, Francesca, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rocafull López, Luis, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Sauerbaum Muñoz, Frank, Soto Mardones, Raúl
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de retención de parte del sueldo del alimentante, para garantizar el pago de la pensión


Boletín N° 13465-18.


Fundamentos y antecedentes


El pago de la obligación de alimentos, comúnmente denominada como “pensión alimenticia”, es un constante problema por abordar. Efectivamente, según datos oficiales del Ministerio de Desarrollo Social, sólo un 16% de los obligados al pago de alimentos cumple de manera oportuna y sin retraso con ellos, lo que redunda en que el restante 84% presenta un atraso de mayor o menor entidad, el que en alrededor del 60% de los deudores es de carácter grave (3 o más “pensiones alimenticias” impagas)1


La situación anterior altera fuertemente la vida de muchos beneficiarios de la obligación, o alimentarios, partiendo por los miles de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que no reciben oportunamente los recursos necesarios para desarrollarse (asistir al colegio, estudiar, etc.) y considerando además las otras clases de obligaciones alimenticias que resultan procedentes de conformidad a los artículos 321 y siguientes del Código Civil: no sólo entre padres e hijos, sino que respecto de distintos otros vínculos familiares, los que muchas veces ocurren en situaciones de vulnerabilidad (hijos o padres enfermos, cónyuges en igual condición, etc.)


En este episodio de crisis por alerta sanitaria y estado de excepción constitucional, se ha estimado que esta cifra, que en normalidad alcanza máximos muy negativos, aumentaría ostensiblemente2. La misma motivó, recientemente, a la presentación de un proyecto de ley por parte del gobierno, que buscaba informar como mora comercial (“Dicom”) las deudas por alimentos3, entre otras medidas...

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