Modifica la Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Fecha | 11 Octubre 1994 |
Número de Iniciativa | 1402-18 |
Fecha de registro | 11 Octubre 1994 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.741 (Diario Oficial del 24/07/2001) |
Materia | ABANDONO DEL HOGAR |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Aylwin Oyarzún, Mariana, Cristi Marfil, María Angélica, Elizalde Hevia, Ramón, Prochelle Aguilar, Marina, Wörner Tapia, Martita |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA
Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
La obligación de prestar alimentos y el correlativo derecho de solicitarlos, se vinculan de preferencia con el orden familiar y el parentesco, siendo precisamente, la familia el lugar donde la exigencia de subvenir a las necesidades ajenas adquiere su mayor relieve y real urgencia.
Esta obligación no busca propiamente imponer cargas patrimoniales, su carácter prevalente es la defensa de la seguridad del grupo familiar, especialmente de sus miembros más débiles.
La legislación vigente que reglamenta los derechos y obligaciones en materia de alimentos, faculta al tribunal que conozca de una demanda para regular las pensiones alimenticias, considerando para ese efecto, las posibilidades económicas del alimentante y sus circunstancias domésticas. Asimismo, limita la facultad señalada, estableciendo como monto máximo para dichas pensiones una suma o porcentaje que no puede exceder del cincuenta por ciento de las rentas del deudor.
Sin embargo, el monto mínimo no esta regulado en el conjunto de las disposiciones legales que rigen la materia, sino de una manera indirecta, estableciendo la legislación una presunción de renta en el caso de que los solicitantes sean menores.
Es un hecho que es dentro del entorno socioeconómico de menores recursos en donde con mayor frecuencia se producen litigios causados por la falta de cumplimiento de la obligación de concurrir al sustento familiar.
La estructura social económica en los sectores mencionados, hace que en la práctica sea tremendamente difícil comprobar rentas a los alimentantes, por lo que los tribunales deben recurrir con frecuencia a la presunción a que liemos hecho mención, asunto de suyo complejo frente a las innumerables variables laborales que se producen en el sector, especialmente el desarrollo de la actividad conocida como economía informal.
Con el objeto de asegurar a los menores de escasos recursos la posibilidad de a lo menos sobrevivir en forma digna, liemos...
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