Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521196

Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz

Fecha09 Junio 2022
Fecha de registro09 Junio 2022
Número de Iniciativa15084-14
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Guzmán Zepeda, Jorge, Jürgensen Rundshagen, Harry, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Matheson Villán, Christian, Mellado Suazo, Miguel, Teao Drago, Hotuiti, Undurraga Gazitúa, Francisco, Weisse Novoa, Flor
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
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Proyecto de ley que aumenta la protección del seguro de compra en verde para todo
tipo de unidades inmuebles sobre las que se pacte y que no se encuentren con recepción
definitiva.
i. Fundamentos
Con fecha 03 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley 19.932, que modifica
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contrato de promesa de
compraventa de determinados bienes raíces y criminaliza conducta constitutiva de estafa en
el artículo 470 del Código Penal. Esta ley, tuvo por objeto resolver la dificultad que surgía
en aquellos casos en que el cliente anticipaba parte o la totalidad del precio a un agente
inmobiliario y éste caía en quiebra o insolvencia o derechamente no concluía el proyecto,
ocurriendo, en la mayoría de las hipótesis, que el cliente perdía el anticipo. Para resolver este
problema fue que surgió esta legislación, siendo la intención de los autores que tales anticipos
fueran garantizados mediante instrumentos específicos.
El artículo 1 de la ley Nº 19.932, ya aludida, agregaba un artículo 138 bis a la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso primero era del siguiente tenor:
"Artículo 138 bis. - Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la
actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces
destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, y que celebren contratos de
promesa de compraventa, deberán otorgarlos mediante instrumentos privados
autorizados ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o boleta bancaria,
aceptada por el promitente comprador.
Como puede advertirse, esta normativa apuntaba hacia un objeto muy limitado, toda vez que
aplicaba específicamente a “bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u
oficinas”. Además, la ley 19.932 aplicaba exclusivamente al contrato de promesa de
compraventa, de suerte tal que, en la práctica, se idearon toda clase de subterfugios para que
el interesado efectuara anticipos de dinero al agente inmobiliario o constructora eludiendo el
otorgamiento de la garantía. Así por ejemplo, se recurría a ofertas unilaterales, cierres de
negocio y otras figuras análogas a fin de pasar por alto la exigencia de otorgar garantía.
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Caprile Biermann (2009), Revista Actualidad Jurídica Nº 20, Universidad del Desarrollo, Tomo II.
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