Modifica la tipificación y sanción del delito de loteo irregular
Fecha | 08 Junio 2022 |
Fecha de registro | 08 Junio 2022 |
Número de Iniciativa | 15081-14 |
Autor de la iniciativa | Bernales Maldonado, Alejandro, Camaño Cárdenas, Felipe, De Rementería Venegas, Tomás, Malla Valenzuela, Luis, Marzán Pinto, Carolina, Mirosevic Verdugo, Vlado, Molina Milman, Helia, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Videla Castillo, Sebastián |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS EN EL DELITO DE LOTEOS
IRREGULARES
Considerando:
1. Los loteos irregulares (también llamados loteos “brujos”) son subdivisiones de
terreno que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la
Municipalidad correspondiente y que se encuentran emplazados fuera de los
límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores. Como ha
señalado el Ministerio de Bienes Nacionales, estos se producen por la
disposición de terrenos emplazados generalmente en zonas rurales, sin
cumplir con la normativa urbanística que reglamenta dichos predios,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), en su
Ordenanza general, en el Decreto Ley Nº 3.516, que “Establece normas
sobre división de predios rústicos” y en el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo (Plano Regulador Comunal o Plan Seccional)1.
2. Estos inmuebles suelen ser bastante precarios, pues no cuentan con una
delimitación clara de las calles y tampoco tienen acceso a espacios públicos
ni a servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, alumbrado público,
instalaciones eléctricas, servicios de recolección de basura, entre otros.
3. Los loteos irregulares y los llamados campamentos precarios son de larga
data en nuestro país y se han desarrollado de diversas formas, como recoge
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desde la década en 1950 con las
tomas de terreno, en la década de 1960 las poblaciones Callampas y desde
1970 hasta hoy con los campamentos.
4. Si bien esta realidad es preocupante por cuanto evidencia las dificultades de
acceso a la vivienda digna en nuestro país, se vuelve aún más grave y
vulneratoria cuando son bandas criminales las que ingresan al negocio y
comienzan a lucrar con la necesidad de las familias. En efecto, la acción de
estas mafias consiste en tomarse terrenos, lotearlos sin cumplir con la
1https://www.bienesnacionales.cl/?page_id=32965
08-06-2022
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