Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir que las viviendas económicas y sociales tengan una superficie edificada y un número de recintos no inferiores a los mínimos que indica
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de Iniciativa | 13824-14 |
Fecha de registro | 06 Octubre 2020 |
Autor de la iniciativa | Castro González, Juan Luis, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo, Tohá González, Jaime, Velásquez Núñez, Esteban |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
1
Proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones
estableciendo una superficie mínima para las viviendas económicas y sociales y otras
exigencias que indica
I. Antecedentes
a. El derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido desde hace bastante
tiempo la noción de “vivienda adecuada”.
Es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 dispone, en
su artículo 25, número 1, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; (...)”.
En la misma línea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por Chile, prescribe en su artículo 11, número 1, lo siguiente:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo
a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento”.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha
emitido la Observación general Nº 4 (1991), la cual se refiere al derecho a una vivienda
adecuada, reconociendo que este concepto abarca una serie de factores “que
constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto. Aun cuando la adecuación
viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales,
climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible
identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos
efectos en cualquier contexto determinado”
1
. Uno de esos factores es el de la
1
Disponible en https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-una-vivienda-
adecuada-parraf o-1-del-artic ulo-11-del-pacto.
06-10-2020
12:11
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba