Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer exigencias de seguridad para la construcción de piscinas
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de Iniciativa | 12962-14 |
Fecha de registro | 24 Septiembre 2019 |
Materia | CONSTRUCCION DE PISCINAS |
Autor de la iniciativa | Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Fernández Allende, Maya, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Parra Sauterel, Andrea, Rey Martínez, Hugo, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Schilling Rodríguez, Marcelo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Urgencia | Sin urgencia |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer exigencias de seguridad para la construcción de piscinas
Boletín N° 12962-14
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- La normativa vigente en nuestro país define piscina como Centro deportivo, recreativo o terapéutico, que incluye una pileta y las instalaciones anexas necesarias para su buen funcionamiento, tales como camarines, áreas de esparcimiento, equipos de mantención, etc.1
II.- Según un estudio del año 2017, desarrollado por la Universidad de Valparaíso, una de cada cuatro personas menores de 20 años, cuya causa de muerte es el ahogamiento por inmersión, fallece por un evento que ha tenido lugar en una piscina, siendo según la Organización Mundial de Salud, la segunda causa de muerte de niños menores de 4 años. En este contexto, el ahogamiento, además de causar la muerte de una persona puede significar secuelas neurológicas, haciéndose necesario un avance en materia regulatoria, pero más aún, se deben fortalecer los mecanismos de control asociados, que permitan no solo un análisis ex post, sino que pongan requerimientos anteriores a la puesta en marcha del funcionamiento de una piscina.
III.- Las piscinas son sin lugar a dudas, espacios que llaman la atención de niños y adultos, con el fin de recreación, cuya afluencia aumenta en los meses de verano, en muchos casos produciendo grandes aglomeraciones de personas que limitan la posibilidad de contar con condiciones de seguridad adecuadas.
IV.- Que la normativa vigente, de carácter reglamentario, dispone que la supervigilancia de las normas técnicas de seguridad y sanitarias corresponden a la Autoridad Sanitaria y la autorización de las mismas corresponde al Servicio de Salud. Es así como el decreto N° 209 de Salud del año 2002 establece que “Para la instalación de una piscina se requiere contar en forma previa a su construcción con la aprobación del proyecto por el Servicio de Salud competente.”.
No obstante, se hace necesario tener un mayor control sobre la construcción de las instalaciones, son las direcciones de obras municipales quienes tiene un rol preventivo de inspección, donde han de velar por el cumplimiento de todos los requisitos de una obra en materia de constructividad, pero también de seguridad. Si bien actualmente se pide una autorización de funcionamiento por parte del servicio de salud respectivo, si la construcción de una piscina acompaña a una obra determinada o bien se construye autónomamente, ha de constar con altos estándares de seguridad...
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