Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494443

Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población

Fecha04 Noviembre 2021
Fecha de registro04 Noviembre 2021
Número de Iniciativa14683-14
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Cariola Oliva, Karol, Hertz Cádiz, Carmen, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Labra Sepúlveda, Amaro, Núñez Arancibia, Daniel, Santibáñez Novoa, Marisela, Teillier Del Valle, Guillermo, Vallejo Dowling, Camila, Winter Etcheberry, Gonzalo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES Y EL CÓDIGO SANITARIO EN LA FORMA QUE INDICA,
INCORPORANDO EL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LAS DECISIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FACULTADAS PARA DISPONER EL RETIRO DE INDUSTRIAS Y SIMILARES
CUANDO CAUSEN DAÑOS Y/O MOLESTIAS A LA POBLACIÓN
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que diferentes
autoridades dispongan el traslado o retiro de una actividad productiva de un lugar
determinado, por los problemas o riesgos ambientales que su quehacer genera.
Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 62, inciso segundo de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), que indica: “Las
industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán
trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del
Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la
Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este
plazo no será inferior a un año.” Por su parte, el artículo 160 del mismo cuerpo legal,
establece: En el caso de establecimientos industriales o locales de
almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que
produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras
molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría
Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio
Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que
estuvieren establecidos.
Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de notificación
de la resolución respectiva”. Por último, el artículo 84 del Código Sanitario señala:
“El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o
depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud,
seguridad y bienestar de la población.
La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado
desde la fecha de notificación”.
Estas disposiciones han operado en la práctica como una verdadera herramienta
de protección hacia las comunidades aledañas a industrias que devienen, por
diferentes motivos, en peligrosas o molestas debido a su quehacer productivo,
posibilitando una mejora en la calidad de vida de quienes debe convivir a diario con
ruidos, olores, polvo, vibraciones, tráfico, riesgos de explosión, etc., en desmedro
de su salud física y mental.
04-11-2021
13:10

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