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Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para regular los costos asociados al reemplazo de empalmes y medidores

Fecha02 Abril 2019
Número de Iniciativa12522-08
Fecha de registro02 Abril 2019
MateriaEMPALMES, EMPALMES ELÉCTRICOS
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, González Torres, Rodrigo, Hernando Pérez, Marcela, Monsalve Benavides, Manuel, Santana Castillo, Juan, Tohá González, Jaime, Velásquez Núñez, Esteban, Vidal Rojas, Pablo
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, para regular los costos asociados al reemplazo de empalmes y medidores


Boletín N°12522-08


I.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.


1.- Profundo malestar ha generado en la ciudadanía la reciente aprobación de la Ley N° 21.076, publicada en el Diario Oficial el 27 de febrero de 2019, la cual modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, imponiendo a las empresas distribuidoras de energía eléctrica la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

2.- En efecto, la Ley N° 21.076, introdujo el artículo 139 Bis al D.F.L. N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, del D.F.L. N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, disponiendo que “el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución”, agregando que “Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”

3.- En la actualidad, los empalmes y medidores de consumo de energía eléctrica son de propiedad de los consumidores, quienes gozan de la prerrogativa de contratar el servicio de instalación, optando libremente por el profesional que deseen escoger (Existen cerca de 20.000 instaladores registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Con la regulación introducida por el mencionado artículo 139 Bis, los empalmes y medidores actualmente existentes pasarán a ser reemplazados por “medidores inteligentes”, de propiedad de las empresas de distribución de energía eléctrica, cuyo costo de reemplazo, (aprox. US $ 1.000 millones-) deberá ser asumido por los propios consumidores.

4.- Esta modificación legal, paradójicamente, se originó en una moción de un grupo de diputados que establecía que las empresas eléctricas se harían cargo de los daños provocados por catástrofes naturales en las instalaciones eléctricas, pero que terminó por impulsar un cambio tecnológico obligatorio de todos los medidores, financiado por los consumidores.

5.- Esta nueva regulación, implicará que las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad quedarán exentas de asumir los costos por la instalación de los nuevos empalmes y medidores, ahorrando cuantiosos recursos, los que serán cargados a las cuentas de los consumidores.

6.- Por otra parte, dicha normativa implicará que las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad pasen a dominar el mercado de la instalación de empalmes y medidores, estableciendo un verdadero oligopolio que perjudicará a miles de profesionales instaladores.

7.- Adicionalmente, esta nueva regulación implicará un aumento del patrimonio de las empresas concesionarias del servicio público de distribución, factor que incidirá en un alza de las tarifas, ya que es un factor determinante para establecer el tarifado que se determina cada 4 años.

8.- El debate por la instalación de los nuevos medidores “inteligentes” se ha extendido a la Ley General de Servicios Eléctricos, la que garantiza a las empresas eléctricas un monopolio y ganancias multimillonarias, al permitirles obtener una rentabilidad del 10%. En 2017 la empresa Enel Chile reportó $349 mil millones en utilidades, una cifra superior a la ganancia anual de las seis AFP que operan en Chile. Le siguen la Compañía General de...

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