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Modifica la Ley General de Educación para exigir a los establecimientos educacionales contar con un Plan de Salud Mental Escolar

Fecha de registro30 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15554-04
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bórquez Montecinos, Fernando, Bravo Salinas, Marta, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Labbé Martínez, Cristian, Lilayu Vivanco, Daniel, Pérez Cartes, Marlene, Romero Talguia, Natalia, Weisse Novoa, Flor
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley


PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CON

OBJETO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ENSEÑANZA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA CUENTE CON PLANES DE SALUD MENTAL




  1. FUNDAMENTOS.


La salud mental de niños y adolescentes debe ser una prioridad en nuestro país, especialmente si consideramos que los integrantes de dichos grupos etarios se encuentran en una etapa esencial del desarrollo humano y que en Chile contamos con altas tasas de suicidio en este segmento de la población.

El cuidado de la salud mental debe ser abordado de manera integral en la vida de niños y adolescentes, y no sólo requiere de la participación de especialistas como psicólogos y psiquiatras, sino que además debe ser abordado con ayuda de las familias y de las comunidades educativas. Las escuelas deben realizar acciones de cuidado de salud mental durante la infancia y la adolescencia, ya que es en estos espacios donde los menores se encuentran una parte importante del día y se generan la mayor cantidad de interacciones sociales.

De acuerdo a datos entregados por la Organización Mundial de la Salud, en el mundo, uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Asimismo, la depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las primeras causas de enfermedad y discapacidad en adolescentes.

Es esencial promover en ellos el aprendizaje emocional y el bienestar psicológico, pues ello les permite entregar herramientas que los ayudarán durante toda la vida. 1 En la misma línea, el suicidio es la cuarta causa de muerte entre los adolescentes entre 15 y 19 años, por lo que es fundamental que las necesidades de jóvenes que padecen trastornos de salud mental sean abordadas de manera temprana, evitando la mediación excesiva y priorizando soluciones no farmacológicas, respetando siempre los derechos de los niños recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.2

Por otro lado, durante el año 2021, UNICEF publicó un informe en el que se indica que los efectos del Covid-19 sobre la salud mental y el bienestar de niños y adolescentes podrían prolongarse durante varios años, y se concluyó que sólo un 2% de los presupuestos de salud de los gobiernos se destinan a la salud mental en todo el mundo. Según datos de UNICEF, al menos uno de cada 7 niños se ha visto afectado por los confinamientos que trajo consigo la pandemia, mientras que más de 1.600 millones de niños sufrió alguna pérdida en su educación.3

Respecto a los efectos del Covid-19 en la salud mental de los jóvenes chilenos, la psiquiatra de la Pontifica Universidad Católica de Chile, Vania Martínez, indicó que los jóvenes se encuentran entre los más afectados por la pandemia y que sufren más estrés, ansiedad y depresión que otros grupos etarios. 4




  1. Salud mental del adolescente”. Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health

  2. Ídem.

  3. Los efectos nocivos de la COVID-19 sobre la salud mental de los niños, niñas y jóvenes son sólo la punta del iceberg, según UNICEF.” UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/comunicados-prensa/los- efectos-nocivos-de-la-covid-19-sobre-la-salud-mental-de-los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y

  4. El confinamiento y sus efectos: juventud interrumpida”. Pontifica Universidad Católica de Chile. Disponible en: https://www.uc.cl/noticias/el-confinamiento-y-sus-efectos-juventud-interrumpida/

Los establecimientos educacionales son uno de los contextos más importantes durante la niñez y adolescencia, ya que en estas etapas de llevan a cabo la mayor parte de las interacciones sociales. Así, son un ámbito ideal para promover la salud mental, fomentando estilos de vida saludables y la buena convivencia, así como herramientas que permitan sobrellevar el estrés y prevenir conductas nocivas para la salud.



  1. PROPUESTA LEGISLATIVA.


Este proyecto de ley busca modificar la Ley General de Educación con objeto de que los establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, básica y media cuenten con un Plan de Salud Mental Escolar destinado a prevenir problemas de salud mental y a prestar apoyo a los alumnos que requieran atención especializada por encontrarse enfrentando algún problema de salud mental.



  1. PROYECTO DE LEY.


Artículo Único: Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, del Ministerio de Educación, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación, de la siguiente manera:

    1. En su artículo 16 C agréguese a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “Para ello, los establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, básica y media deberán contar con un Plan de Salud Mental Escolar destinado a cumplir las siguientes labores:

      1. Capacitar e informar a los miembros de la comunidad educativa sobre la promoción de la Salud Mental Escolar.

      2. Fomentar el desarrollo de competencias socioemocionales de los integrantes de la comunidad educativa.

      3. Detectar factores de riesgo, comportamientos y síntomas propios de problemas de salud mental y conducta suicida en niños, niñas y adolescentes.

      4. Promover un ambiente escolar positivo que cuide la salud mental de todos los estudiantes.

      5. Prevenir la aparición de problemas de salud mental mediante intervención precoz y oportuna que reduzca factores de riesgo y fomente factores de protección.

      6. Apoyar a los estudiantes que presenten problemas de salud mental mediante el desarrollo de un plan individual de intervención y seguimiento que atienda sus necesidades educativas especiales, en coordinación con el centro de salud, especialista tratante, familia y otras redes de apoyo del estudiante.

      7. Informar los contenidos del plan a todos los integrantes de la comunidad educativa, especialmente a los apoderados de aquellos alumnos que hayan sido detectados con algún problema de salud mental.



    1. Agréguese un nuevo artículo 16 C bis, que versa de la siguiente forma:


Las autoridades del establecimiento educacional que no adoptaren las medidas establecidas en el Plan de Salud Mental Escolar, podrán ser sancionadas en conformidad a lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”

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