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Modifica la Ley General de Educación para consagrar como objetivo general de la educación parvularia el expresarse mediante el uso de lengua de señas

Fecha25 Octubre 2022
Número de Iniciativa15466-04
Fecha de registro25 Octubre 2022
Autor de la iniciativaArce Castro, Mónica, Barría Angulo, Héctor, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cornejo Lagos, Eduardo, Jouannet Valderrama, Andrés, Moreno Bascur, Benjamín, Rey Martínez, Hugo, Saffirio Espinoza, Jorge, Santana Castillo, Juan, Schubert Rubio, Stephan
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA CONSAGRAR
COMO OBJETIVO GENERAL DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EL EXPRESARSE MEDIANTE
LENGUAJE SEÑAS
I. ANTECEDENTES
1. La Ley 21.303 modificó la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua
de señas en los ámbitos educacional y laboral.
2. En ese orden de ideas, el texto legal en cuestión dispone que el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia poseen la obligación de elaborar un reglamento interno
que regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza,
especificándose que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible
de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad
individual y colectiva.
3. En dicho contexto, la regulación en cuestión reconoce a la lengua de señas chilena como la
lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a
promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos
culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos
y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad
en lengua de señas.
4. Adicionalmente se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada
preferentemente por personas sordas calificadas, situación que será regulada mediante un
reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, como se
señaló anteriormente.
5. Finalmente, la ley en cuestión dispone que la enseñanza para los estudiantes sordos deberá
garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que
el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y
en español escrito como segunda lengua.
6. Pues bien, si bien la normativa aprobada constituyó un avance fundamental, se hace necesario
promover un verdadero avance en la integración escolar frente a una condición de discapacidad
auditiva, la cual dificulta a algunas personas su participación en actividades propias de la vida
cotidiana como lo es la comunicación, siendo los niños los más afectados en este caso llegando
a ser considerados distintos o especiales debido a esta condición.
7. Dentro de ese contexto, es preciso tener en consideración que los datos del CENSO de 2012
dan cuenta que el 12,7% de la población en Chile tiene una o más discapacidades. En lo que
dice relación con sordera o dificultad auditiva, se aprecia que 488.511 personas la padecen y
217.688 personas son mudas o tienen dificultada para hablar.
8. En consecuencia, se hace imperioso incorporar la enseñanza del lenguaje de señas desde la
educación preescolar, como parte fundamental de los programas educativos, en orden a
obtener una sociedad más inclusiva, siendo el lenguaje y sus manifestaciones parte elemental,
dado que se erige en una herramienta de integración y que da cuenta del respeto que la
sociedad chilena posee por la diversidad.
25-10-2022
14:25

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