Modifica la ley General de Bancos, en materia de pago de obligaciones hipotecarias con letras de crédito.
Fecha | 05 Mayo 2015 |
Número de Iniciativa | 10032-03 |
Fecha de registro | 05 Mayo 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Kast Rist, José Antonio, Lavín León, Joaquín, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Turres Figueroa, Marisol, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe |
Materia | BIENES RAICES, CRÉDITOS HIPOTECARIOS, LEY GENERAL DE BANCOS, MUTUO HIPOTECARIO, PAGO DE DEUDAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley General de Bancos, en materia de pago de obligaciones hipotecarias
con letras de crédito
Boletín N°10032-03
I.- IDEAS GENERALES.
Como sabemos para la adquisición de un bien raíz, se requiere la concurrencia de un conjunto de actos tanto en notaría como en el conservador de bienes raíces, trámites que implican la inversión de tiempo y recursos para que se lleven a efecto de una manera exitosa. En consecuencia nos encontramos ante un acto jurídico importante cuyos efectos son múltiples para quien adquiere la propiedad, como también para quien la vende; hecho que por su magnitud en la mayoría de los casos requieren de la intervención de una tercera entidad, constituida generalmente por una institución bancaria.
Es así como en estos casos la referida institución actúa como prestamista, quien a través de un crédito hipotecario celebra un contrato con el comprador del bien raíz, quien se obliga al pago de la deuda en parcialidades, generalmente a un plazo no inferior a 20 años.
Como se trata de un contrato originado con ocasión de otro principal (la Compraventa del bien raíz) ambas convenciones se encuentran ligadas jurídica y económicamente, razón por la cual si la compraventa fracasa también lo hará el crédito. En este sentido y de conformidad a la legislación que regula el contrato de compraventa una de las obligaciones que surge para el vendedor es la entrega del bien objeto del contrato, de tal suerte que si no se verifica el cumplimiento de ella, el contrato podrá ser resuelto de la conformidad a la ley. Dicha situación implica el surgimiento de la llamada Condición Resolutoria Tácita en virtud de la cual le otorga a aquel contratante que ha cumplido con sus obligaciones a solicitar que el contrato quede sin efecto o pedir su cumplimiento, con derecho además a una indemnización de perjuicios si estos se produjesen.
Volviendo a la obligación del vendedor del bien raíz de entregar la propiedad, esta situación, según la jurisprudencia implica dos cosas: En primer...
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