Ley núm. 20252, publicada el 15 de Febrero de 2008. MODIFICA LA LEY Nº 20.022, Y OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REFORZAR LA JUDICATURA LABORAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807990

Ley núm. 20252, publicada el 15 de Febrero de 2008. MODIFICA LA LEY Nº 20.022, Y OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REFORZAR LA JUDICATURA LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 20.022, Y OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REFORZAR LA JUDICATURA LABORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica:

1) En su artículo 1º:

a) En la letra a), sustitúyese la frase "Iquique, con un juez," por la frase "Iquique, con tres jueces,".

b) En la letra b) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;".

c) En la letra c) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces".

d) En la letra d) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces".

e) En la letra e) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;".

f) En la letra f) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces".

g) En la letra g) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces" en ambas oportunidades en que se menciona.

h) En la letra h) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces", y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase "y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;".

i) En la letra i) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con cinco jueces".

j) En la letra j) sustitúyese la frase "Puerto Montt, con un juez" por la frase "Puerto Montt, con tres jueces"; y agréganse a continuación del segundo punto y coma (;) las frases "Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;".

k) Sustitúyense las letras k) y l) por las siguientes letras k), k bis), y l):

"k) Undécima Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;

k bis) Duodécima Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;

l) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;

San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;

San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".

l) En la letra m) sustitúyese la frase "Valdivia, con un juez," por la frase "Valdivia, con dos jueces,".

m) En la letra n) sustitúyese la frase "Arica, con un juez," por la frase "Arica, con dos jueces,".

2) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:

Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares.

Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.

Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.

Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cinco auxiliares.

Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.

Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, siete administrativos 2º, cinco administrativos 3º y ocho auxiliares.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.".

3) En su artículo 5º:

a) Incorpóranse los siguientes números 1) y 2), nuevos, pasando los actuales números 1) a 8) a ser números 3) a 10), respectivamente:

"1) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.

2) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.".

b) Intercálanse, a continuación del número 10), nuevo, los siguientes números 11) y 12), nuevos, pasando los números 9) y 10) a ser 13) y 14), respectivamente:

"11) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

12) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.".

4) Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

"Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.".

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala:

- En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;

- En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;

- En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009;

- En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y

- En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".

6) Sustitúyese en el artículo noveno transitorio la frase "seis meses" por la frase "dieciocho meses".

Artículo 2º

Suprímense el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique.

Artículo 3º

Serán aplicables a los administradores de juzgados con competencia común las normas establecidas en el Título XI, párrafo 4º bis del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto resulten compatibles, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo cuerpo legal.

Artículo 4º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 27, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.".

2) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:

"Artículo 27 bis.- Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar.

La planta de personal de los tribunales señalados en el inciso anterior que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico.

Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:

a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal.

b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.

c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.

El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, tendrán...

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