Decreto núm. 131, publicado el 02 de Septiembre de 1998. MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471136306

Decreto núm. 131, publicado el 02 de Septiembre de 1998. MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Núm. 131.- Santiago, 21 de agosto de 1998.- Visto: Las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y lo informado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y

Considerando:

  1. Que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es el conjunto de procedimientos que tiene por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales, positivos o negativos, que un determinado proyecto originará o presentará, permitiendo diseñar aquellas medidas que reduzcan los impactos negativos y, fortalezcan los positivos.

  2. Que por decreto Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que es necesario complementar para facilitar la ejecución de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en lo relativo a los proyectos inmobiliarios previstos en el artículo 10º, letra h, de dicho texto legal, a fin de evitar distorsiones y dar una mayor seguridad jurídica.

  3. Que no todos los proyectos de inversión entran al sistema de evaluación, sino sólo aquellos susceptibles de causar un impacto ambiental. Del listado de proyectos que el artículo 10º de la ley Nº19.300 enumera, se deduce inequívocamente que sólo se consideran para tal efecto aquellos que por su envergadura, importancia o características especialísimas tengan gran significación.

  4. Que el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya ha precisado conceptos indeterminados para fijar o establecer la procedencia de la evaluación de impacto ambiental. Es así como allí se contemplan definiciones o precisiones para conceptos tales como ''proyectos de desarrollo urbano'', ''proyectos de desarrollo turístico'', ''extracción industrial de áridos'', ''dimensiones industriales'', ''explotación intensiva'' y ''aplicación masiva''.

  5. Que la determinación de los factores o elementos que tipifican un proyecto inmobiliario, constituye una materia esencialmente técnica, que corresponde sea calificada por la propia administración, conforme a los usos y doctrinas que informan el urbanismo, dentro de términos de racionalidad y equidad, considerando el bien común. Al respecto es importante tener presente lo informado por la Comisión Nacional...

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