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Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de la plataforma digital que indica, en dispositivos móviles destinados al ejercicio de funciones públicas

Número de Iniciativa15761-06
Fecha de registro21 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCarter Fernández, Álvaro, Labbé Martínez, Cristian, Pérez Cartes, Marlene


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LEY 18.575 Y LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL 18.918, ESTABLECIENDO A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINSITRACIÓN DEL ESTADO, LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA PLATAFORMA DIGITAL TIK TOK EN TELÉFONOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO, EN TODO LO RELATIVO AL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, Y QUE PONGAN EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.



  1. IDEAS GENERALES


En los últimos años hemos sido testigos de uno de los mayores procesos de evolución e innovación tecnológica en la historia, de cómo el ciberespacio se ha hecho parte de nuestra vida personal y laboral. Ya no solo hablamos de redes sociales o video llamadas, si no desde procesos productivos, hasta herramientas de inteligencia artificial, y junto con ello subyacen temas importantísimos como la protección de los datos personales, y los desafíos éticos y legales de la utilización de estas tecnologías, que sin duda pueden exponernos a nuevos riesgos y amenazas.

Estos nuevos escenarios nos obligan a reflexionar acerca de las medidas que como país debemos adoptar para identificar y enfrentar estos riesgos, incluso al nivel de ejecución de políticas públicas que limiten y regulen a los diversos actores involucrados.

En el caso de Chile, luego de años de trabajo, se aprobó la Política Nacional de Ciberseguridad, que es el primer instrumento del Estado que tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y de sus derechos en el ciberespacio, estableciendo cinco objetivos estratégicos y un conjunto de medidas que se deben adoptar para contar con un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente. 1

Pero aún estamos muy lejos de los estándares mundiales, por lo cual debemos seguir avanzando en fortalecer nuestro sistema de seguridad.

Sin ir más lejos, en estos últimos días, el mundo ha alertado del uso de la plataforma tik tok, en cuanto varios países entre los cuales se encuentra Estados Unidos, Bélgica, Canadá, Nueva Zelanda e India, han prohibido el uso de ésta aplicación, por razones de seguridad nacional e informática. 2

TikTok está cada vez más en el punto de mira por el temor a que los datos de los usuarios acaben en manos del gobierno chino, lo que socavaría los intereses de seguridad de Occidente.




1 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-25842017000200001

Los peligros potenciales de TikTok se pueden dividir en dos grupos, seguridad personal y nacional, aunque existe cierta superposición. A nivel personal, los mayores problemas rodean qué tipo de datos personales recopila TikTok, dónde podrían terminar y cómo podrían afectar a los usuarios.



Un aspecto de las posibles complicaciones de seguridad nacional de TikTok implica si podría usarse para recopilar o robar datos de personas de alto nivel, como funcionarios gubernamentales y militares, ejecutivos de empresas y otros. Esto incluye datos relacionados con su trabajo, como planes secretos o propiedad intelectual, así como comunicaciones personales que podrían ser interceptadas. TikTok también tiene el potencial de afectar la seguridad nacional a través de la censura o la propaganda.3






  1. CONSIDERACIONES


    1. Que en este sentido el ejercicio de la función pública debe tomar especial precaución y los máximos resguardos para exponerse lo menos posible a este tipo de situaciones, minimizando los riesgos y vulnerabilidad del sistema. El aparato estatal está compuesto de personas, de individuos que llevan a cabo la política de gobierno y la función pública, por lo cual toda información que se almacene, envíe, o difunda por medios estatales, en este caso a través de dispositivos móviles de propiedad del Estado, con contenido del Estado, su política o sus dependencias, califica de información sensible, la cual debemos proteger a toda costa.

    2. Que de acuerdo a la Constitución y las leyes, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. En razón de ello, el funcionario público, entendido en su sentido amplio, como todos aquellos órganos que componen la administración del Estado al tenor del artículo 1° de la ley organica constitucional 18.575, debe desempeñar su función de acuerdo a las normas de probidad, en miras del interés general y siempre resguardando la seguridad nacional.

    3. Que de acuerdo a lo ya esbozado, existe un escenario mundial que debiese llamarnos la atención, la inteligencia de EE.UU y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social “Tik Tok”, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino.

    4. Que Chile no tiene una política nacional de inteligencia actualizada que permita adelantarse a amenazas propias del siglo XXI y este tipo de desafíos y ante ese escenario es necesario avanzar en este tipo de restricciones para aquellos que son funcionarios que pertenezcan a la administración del estado de acuerdo a la ley, aplicable tanto al poder






ejecutivo, legislativo, judicial y especialmente a las fuerzas de orden, y las fuerzas armadas.

    1. Que en ningún caso esta regulación implica un control o prohibición de la libertad de acción de las personas en su dimensión personal, si no que se circunscribe al ejercicio de la función pública, en jornada, mediante insumos y en instalaciones estatales.

    2. Que de acuerdo al artículo 63 y 65 inciso 1° de la carta fundamental, es facultad de los parlamentarios, en este caso, de los diputados, presentar mociones relativas a normas de objeto de leyes orgánicas, como es el caso de este proyecto.



  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


El presente proyecto de ley tiene por objeto restringir el uso de la plataforma digital tik tok a todos aquellos funcionarios que pertenezcan a la administración del estado de acuerdo a la ley, aplicable tanto al poder ejecutivo, legislativo, judicial y especialmente a las fuerzas de orden y seguridad y las fuerzas armadas. La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la seguridad de la nación.



  1. PROYECTO DE LEY




  1. MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N° 18.575

1) Agréguese al articulo nuevo inciso final al siguiente tenor:


“En el ejercicio de la función pública y dando cumplimiento a los principios antes descritos, las autoridades y funcionarios que compongan la administración del Estado al tenor del artículo 1° de ésta ley, deberán resguardar siempre la seguridad nacional y el interés general. En razón de ello, queda absolutamente prohibido la instalación y utilización de la plataforma digital tik tok. La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la seguridad de la nación.

Cualquier infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, acarreará las responsabilidades y sanciones que la institución correspondiente establezca, de acuerdo a criterios de reiteración o gravedad.”






1) MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL 18.918



1) Agréguese nuevo artículo 5 C al siguiente tenor:


“En el ejercicio de la función y dando cumplimiento a los principios de la función pública, senadores, diputados y sus asesores, deberán resguardar siempre la seguridad nacional y el interés general. En razón de ello, queda absolutamente prohibido la instalación y utilización de la plataforma digital tik tok. La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la...

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