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Modifica diversos cuerpos legales para agravar las sanciones ante crímenes contra la vida de las personas

Número de Iniciativa15701-07
Fecha de registro25 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Castro Bascuñán, José Miguel, Cordero Velásquez, María Luisa, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Flores Oporto, Camila, González Villarroel, Mauro, Longton Herrera, Andrés, Morales Maldonado, Carla, Schalper Sepúlveda, Diego




Proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de reforzar la respuesta sancionatoria ante crímenes que atenten contra la vida de las personas



Fundamentos


La protección penal de la vida es un objetivo central de la legislación que sanciona conductas que atentan contra bienes jurídicos de relevancia. En efecto, la vida y la integridad son de aquellos bienes jurídicos de mayor transcendencia que el Derecho Penal cautela, derivado aquello del mandato constitucional en lo que respecta a su protección.


Para este objeto, la legislación penal contempla la consagración de figuras calificadas de distintos delitos cuando terminan con la muerte de una persona como resultado. Si bien se suele afirmar en estos delitos que concurren junto o en adición con el homicidio (violación “con” homicidio o robo “con” homicidio, por ejemplo) lo cierto es que son formas calificadas que representan un mayor injusto al disponer que el resultado de muerte de la persona ocurre en función del delito original (el acceso carnal en la violación o la apropiación de lo sustraído en el robo, siguiendo el ejemplo). Entre estos delitos se cuentan la tortura, el secuestro, la sustracción de una persona menor de 18 años, la violación, el robo, el incendio, atentados contra ciertas autoridades o funcionarios públicos como policías, gendarmes, fiscales del Ministerio Público o defensores penales públicos, los delitos contra la salud, los delitos de

genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad y delitos del tránsito de vehículos1.


Asimismo, respecto de la conducta cuya intencionalidad original es matar a otro, el Código Penal sanciona especiales formas de homicidio en función de los vínculos de parentesco que unen a agresor y víctima o de la situación de esta última: esto se ve en el caso del parricidio, del femicidio y del infanticidio.


Así es como emerge luego la figura penal del homicidio, que se contempla como una forma residual en función de todas las restantes que fueron mencionadas, las que absorben el mayor injusto de las conductas que sancionan, y el homicidio calificado, el que es una forma calificada del homicidio simple en función de determinadas circunstancias.


Como logra verse, la legislación penal contempla una respuesta compleja y compuesta para la protección de la vida, que aún debe complementarse con otros mecanismos de tutela como la protección de la vida del que está por nacer, en el delito de aborto, la asistencia al suicidio, los cuasidelitos con resultado de muerte, como el de mala praxis médica, y especiales restricciones al cumplimiento “alternativo” de condenas. En efecto, tanto el homicidio simple, como calificado, así como otros delitos calificados por el resultado de muerte de una persona, conllevan la exigencia de haber cumplido dos tercios de la pena para acceder al beneficio de la libertad condicional. Asimismo, no procede respecto del parricidio, del femicidio y del homicidio simple y calificado, en carácter de consumados, la sustitución de penas que plantea la Ley N°18.216. Por último, la Ley N°19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, ordena en su artículo 17 la toma de huella genética e incorporación de esta a los condenados por delito de esta naturaleza.


Pese a que el tratamiento penal descrito permitiría suponer una disminución o una mantención en las cifras de estos delitos, la realidad criminológica de los delitos contra la vida y especialmente los de homicidios han sufrido una inusitada alza en el período reciente.


Ya en 2019, el Ministerio Público dio cuenta del Informe Estadístico sobre homicidios en Chile para 2016 a 2020, documento en que busca sistematizar



1 JEAN PIERRE MATUS y MARÍA CECILIA RAMÍREZ (2019): Manual de Derecho Penal Chileno: Parte Especial”, Valencia,

Ediciones Tirant Lo Blanch, p. 27.

información sobre la ocurrencia del delito de homicidio, arribando a conclusiones no muy alentadoras.


Para el cuatrienio 2016 a 2020 hay un aumento sostenido de los casos de homicidio2 de que conoció la institución persecutora, aumentando en casi

1.000 anuales los casos ingresados en dicho lapso3:


Para el número de víctimas de homicidio, este período, según el mismo informe, muestra un alza sostenida también, habiendo una tasa de 4,2 víctimas de homicidio por cada 100.000 habitantes en 2016 y una de 5,7 en 20204:




2 Incluye casos en que el homicidio ocurre en grado de consumación de consumado u otros.

3 Informe Estadístico sobre Homicidios: 2016 a 2020, informe del Ministerio Público, p. 17.

4 Informe Estadístico sobre Homicidios: 2016 a 2020, informe del Ministerio Público, p. 25.

La cifra anterior es muy alarmante en cuanto nos sitúa por sobre la media de los países desarrollados de la OECD5.


El Centro de Análisis y Estudio del Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito también muestra cifras de aumento. Las denuncias por homicidio que son recibidas en el sistema de persecución penal aumentaron en este año en comparación al anterior6:





Y abonando a la ineludible conclusión sobre el aumento de los homicidios en el período reciente, la Policía de Investigaciones de Chile ha informado que mientras en el primer semestre de 2021 se registraron 321 víctimas de homicidio, en el primer semestre de este 2022 se contabilizaron 413, lo que equivale a un 29% adicional7


Las propias policías han advertido un aumento en las técnicas y modalidades delictivas que acarrean la muerte de la víctima, destacando entre estas aquellas “importadas”, como se señala en el análisis criminógeno a aquellas técnicas que poseen una influencia desde el extranjero y que en el caso de Chile han arribado en función del más reciente fenómeno migratorio que ha supuesto que tanto organizaciones criminales, como personas con historial y dedicación criminal hayan ingresado al territorio nacional. El más insigne caso de esto es el sicariato, modalidad criminal que no tenía una profusa ocurrencia en Chile y que recientemente ha aumentado notoriamente su constatación: el Departamento OS9 de Carabineros alerto ya en mayo pasado de esta situación8.



5 Dato disponible en: https://datos.bancomundial.org/indicator/VC.IHR.PSRC.P5?locations=OE

6 Disponible en el Sitio Web: http://cead.spd.gov.cl/estadisticas-delictuales/ Estas cifras comprenden las denuncias que son recibidas por las policías por parte de víctimas y terceros.

7 Cifras de la Jefatura Nacional de Delitos contra las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, publicadas en el Sitio Web institucional: https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle- prensa/2022/07/13/radiograf%C3%ADa-a-los-homicidios-en-lo-que-va-de-2022

8 Nota de prensa del medio Radio Biobío de fecha 12 de mayo de 2022, disponible en: https://www.biobiochile.cl/especial/el-narco-en-chile/noticias/2022/05/12/revelan-preocupante-evolucion-del- sicariato-en-chile-con-modalidades-importadas-de-otros-paises.shtml

Un aspecto particularmente preocupante del delito de homicidio es cómo se ha concentrado en la así denominada “Macrozona Norte”, pero, dentro de ella, especialmente en la Región de Tarapacá, en donde se concentra asimismo la crisis humanitaria por el ingreso clandestino de flujos migratorios y su asentamiento en precarias condiciones de vida. En lo que va del presente año, ya se han verificado allí 47 homicidios, con altas probabilidades de igualar o incluso superar los 54 ocurridos en 2021. Preocupante es también que ya en 2021 las tres regiones del Norte Grande superaron con creces el promedio nacional de 7,24 homicidios por cada 100.000 habitantes9:



De seguro, esta realidad delictiva influye en la extendida sensación de inseguridad que revela la ciudadanía en prácticamente todas las encuestas de opinión pública, siendo “delincuencia, asaltos y robos” el ítem que mayor preocupación genera a la ciudadanía y sobre el cual estima que se debería



9 Nota de prensa del medio Ex Ante de fecha 5 de diciembre de 2022, disponible en: https://www.ex-ante.cl/como- tarapaca-se-convirtio-en-la-capital-de-los-homicidios-del-norte-segun-la-radiografia-de-la-fiscalia-nacional/

depositar mayor atención por parte del Gobierno, según la encuesta de opinión del Centro de Estudios Públicos de mayo pasado10.


Se hace presente en esta exposición de motivos que esta iniciativa legal toma como fundamento y recoge la proposición normativa contenida en otros proyectos promovidos por parlamentarios que son o han sido integrantes de la bancada de diputados de Renovación Nacional, los que poseen una finalidad semejante y se enmarcan asimismo en abordar el fenómeno criminal violento y los delitos con resultado de muerte, con el objeto de continuar perfilando propuestas legales acertadas a dicho contexto. El primero de aquellos proyectos es el contenido en el Boletín N°14.108-07, relacionado al régimen de penas y en particular a la introducción de la pena de presidio perpetuo efectivo. El segundo, es el contenido en el Boletín N°13.994-07 en lo relativo al delito de sicariato, su tipificación y penalidad.


No cabe duda, en consecuencia, de la necesidad de abordar el aumento sostenido de uno de los delitos más graves que prevé y sanciona la legislación penal y que tiene por resultado afectar el que es el bien jurídico de mayor relevancia para el Derecho Penal, como lo es la vida.


Con dicho...

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