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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incorporar la protección del medio ambiente, la reducción de gases de efecto invernadero y la adaptabilidad al cambio climático.

Fecha25 Noviembre 2015
Fecha de registro25 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10416-12
EtapaArchivado
MateriaCAMBIO CLIMÁTICO, GASES DE EFECTO INVERNADERO, MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaGuillier Álvarez, Alejandro, Horvath Kiss, Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro, Pérez San Martín, Lily
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.416-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Horvath, señora Pérez San Martín y señores Guillier, Lagos y Navarro, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incorporar la protección del medio ambiente, la reducción de gases de efecto invernadero y la adaptabilidad al cambio climático.


  1. De acuerdo a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en su artículo 1, define el cambio climático como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables”, estableciéndose una diferenciación entre el cambio climático atribuible a las actividades humanas que alteran la composición atmosférica y la variabilidad climática atribuible a causas naturales.1


  1. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), como principal ente de la comunidad internacional en materias medioambientales, identifica el fenómeno del cambio climático como el principal problema y el mayor desafío que enfrentan las regulaciones ambientales y que repercute en la economía, la salud, la seguridad y la producción de alimentos. Las altas emisiones de gases de efecto invernadero2 producen un incremento en la temperatura superficial de la tierra y la atmosfera.


  1. El grupo de expertos sobre cambio climático (IPCC-2014)3 señalo que “algunos ecosistemas y culturas ya están en riesgo por el Cambio Climático. Con un calentamiento adicional de alrededor de 1° C, el número de sistemas únicos y amenazados en riesgo de consecuencias graves aumenta.”. Dicho informe también fue categórico al señalar las consecuencias derivadas del cambio climático: 1) Inestabilidad de los ecosistemas, 2) cambio en condiciones agro-alimentarias, 3) costas erosionadas y aumento en nivel del mar, 4) disminución de productividad industrial, reducción de disponibilidad del agua, entre otras, que se producirán a consecuencia de este cambio.


  1. Chile, es un país vulnerable al fenómeno global del Cambio Climático. Sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son bajos a nivel mundial, representando el 0,26%, sin embargo, están creciendo aceleradamente. Como reflejo de ello, solo este año se han generados diversas catástrofes naturales a consecuencia de ello, como por ejemplo, las inundaciones y aluviones en la región de Atacama, o las ultimas catástrofes climáticas en la zona centro-sur del país. De ello solo podemos concluir que nuestra institucionalidad requiere con urgencia una ley de Cambio Climático que permita establecer normas sobre la adaptación y mitigación de sus efectos, a fin de hacer frente a las consecuencias que se generan y buscar medidas que impidan o al menos restrinjan sus efectos.




Impacto del cambio climático en Chile (CEPAL, 2012)4



La figura anterior, grafica los impactos potenciales del cambio climático en Chile, para distintos sectores. Indican también que la señal de aumento de la precipitación media anual para la zona del altiplano, no es una señal robusta e involucra un alto grado de incertidumbre.


  1. Los altos grados de Erosión y Desertificación en territorio chileno, se pueden apreciar a partir de los estudios del profesor Humberto Fuenzalida, como lo es el modelo de Cambio Climático para Chile y la variación del caudal del río Maule. Ambas figuras, ejemplifican los graves efectos que puede provocar este fenómeno si no se cuenta con una institucionalidad multidisciplinar y multisectorial con el fin de generar conciencia en la sociedad civil y en los distintos sectores de nuestro país.



  1. En el contexto internacional, se han establecido a nivel de las Naciones Unidas una estructuración de negociación, coordinación e información cuyos foros principales son:


  1. La Convención marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que como su nombre lo indica, desde 1992 funciona como marco normativo a este fenómeno. Dentro de sus principales características, destacamos las siguientes:


  • Su objetivo principal es “la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la Atmosfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático (…) en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten”.


  • Sus principios, de los cuales destacan: 1) responsabilidad diferenciada, 2) equidad intergeneracional, 3) desarrollo sostenible, 4) principio precautorio, entre otros, que cumplen la función de orientar las acciones que adopten las partes para cumplir con el objetivo final.5


  • En sus directrices plantean que las medidas han de ser lo menos costosas posibles, la iniciativa constante de los países catalogados como responsables del problema actual, la observancia de las circunstancias de los países en desarrollo y una profunda revisión al sistema económico.


  • En el plano Instrumental y Orgánico, la convención ha creado “La Conferencia de las Partes”, encargada entre otras de examinar, evaluar y hacer recomendaciones respecto de las obligaciones de las partes; promover y facilitar la cooperación y coordinación de las partes; examinar y aprobar informes periódicos sobre la aplicación de la CMNUCC; movilizar recursos financieros; entre otras necesarias para su aplicación.


  1. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), establecido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Una de las principales actividades del IPCC es hacer evaluaciones periódicas de los conocimientos sobre el cambio climático en el mundo, en base a un análisis exhaustivo, objetivo y transparente, de la información científica, técnica y socioeconómica revisada por homólogos y publicada.


  1. El Protocolo de Kioto6, a partir de 1998 con 84 firmas incluido Chile, da inicio a los compromisos de la Convención, con el objeto de elaborar políticas, limitaciones y objetivos de reducción, dentro de un plazo determinado7. Dentro de sus particularidades, encontramos los siguientes:


  • La obligación de los países desarrollados, de “reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.”


  • En cuanto a los países en desarrollo, el protocolo no establece nuevas obligaciones distintas a la Convención, en consecuencia, las mayores obligaciones de mitigación y financiamiento son para los países industrializados.



  1. En cuanto a la experiencia comparada, los países que según la investigadora Sol Meckievi8, cuentan con Ley de Cambio Climático son Brasil, Ecuador, Guatemala, Indonesia, Japón, México, Micronesia, Nueva Zelanda, Filipinas, Senegal, Reino Unido, Nigeria, Vietnam y Perú.


La investigadora plantea por un lado, la motivación de la legislación, y por otro lado, el contenido de las leyes de Cambio Climático.




Motivación

Países

1

Reducir su vulnerabilidad frente a los efectos del Cambio Climático.

Brasil – Guatemala – Indonesia – México – Micronesia – Filipinas – Senegal – Nigeria – Perú – Vietnam – Japón.

2

Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol) o cumplir con compromisos asumidos.

Brasil – Ecuador – Indonesia – Japón – Nueva Zelanda – Reino Unido

3

Desarrollarse de manera sustentable.

Guatemala – Nueva Zelanda – Filipinas - Reino Unido – Vietnam – Perú

4

Evitar los mayores costos que implicaría tomar medidas en el futuro.

Brasil – México – Nueva Zelanda – Reino Unido


Respecto al contenido, la investigadora precisa tres modelos legislativos:


  1. Restringido: Establece Comisión o Comité de Cambio Climatico (Ecuador, Senegal y Nigeria).


  1. Amplio: Regula instrumentos políticos e institucionales (Indonesia, Japón, Micronesia, Filipinas, Vietnam y Perú).


  1. De mayor alcance: Incluye mercados de carbono (Brasil, Reino Unido, Guatemala y Nueva Zelanda) y objetivos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (México, Brasil y reino Unido).


Desde una mirada más profunda, existen dos modelos legislativos que pueden percibirse, desde la legislación comparada, como modelos replicables al interior dela actual institucionalidad...

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