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Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe

Fecha24 Marzo 2020
Número de Iniciativa13362-03
Fecha de registro24 Marzo 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, PAGO DE SERVICIOS
Autor de la iniciativaBernales Maldonado, Alejandro, Boric Font, Gabriel, Brito Hasbún, Jorge, Castillo Muñoz, Natalia, Ibáñez Cotroneo, Diego, Jackson Drago, Giorgio, Mirosevic Verdugo, Vlado, Mix Jiménez, Claudia, Rojas Valderrama, Camila, Vidal Rojas, Pablo
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe


Boletín N° 13362-03


Fundamentos

Nos encontramos actualmente ante una pandemia de coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, y que tiene a gran parte del mundo adoptando medidas de diversa índole para enfrentarla. El Secretario General de Naciones Unidas ha señalado que la agresividad del virus ilustra la locura de la guerra, para llamar a un alto al fuego en todos los rincones del mundo, y centrarnos todos en lo que ha llamado “la verdadera lucha de nuestras vidas”.

De acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en la página web que ha dispuesto para abordar la pandemia de coronavirus, los coronavirus son una extensa familia de virus que, en los humanos, causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19, pudiendo ser contraído por contacto con una persona que esté infectada por el virus, a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. La OMS explica que también pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso recomienda mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma.

En nuestro país, a inicios de marzo del año en curso el Ministro de Salud decretó Alerta Sanitaria, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Luego, el 18 de marzo recién pasado, el Presidente de la República decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por 90 días, mediante decreto supremo N°104.

Al 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud reportaba 922 casos de contagiados de COVID-19 confirmados y 2 fallecidos.

Como sabemos, el llamado que hacen las autoridades es a quedarse en casa, de modo de disminuir la posibilidad de contagio, y de lograr lo que se ha denominado “aplanar la curva”, evitando el colapso del sistema de salud.

Sin embargo, sabemos también que no todas las personas se encuentran en condiciones de quedarse en casa, y que quienes se quedan en casa en muchos casos se van a empobrecer, dejando de percibir ingresos, y viéndose imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones económicas y financieras. Esas personas buscarán entonces generar más ingresos, y deberán salir a trabajar, poniéndose en riesgo ellas y el resto de la población.

De ahí que, frente a esta pandemia, resulte urgente tomar las medidas necesarias a fin de reducir el impacto económico en las familias; proteger sus fuentes de ingresos, y evitar su empobrecimiento, generando las condiciones para que las medidas sanitarias puedan ser cumplidas con tranquilidad por la ciudadanía.

El presente proyecto de ley busca aliviar a las familias del pago de créditos, obligando a bancos e instituciones financieras a postergar las cuotas de créditos hipotecarios, educacionales y de consumo, que son contraídos para satisfacer necesidades vitales y se llevan 3/4 del presupuesto familiar mensual, así como aliviarlas del pago de cuentas de servicios básicos, que pueden ser suspendidas y pagadas con posterioridad. Asimismo, busca impedir los desalojos forzosos de familias que se encuentran en aislamiento para prevenir o tratar el contagio del COVID-19 en cuanto siga vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado y su prórroga.

Diversos países han aplicado normas similares. En Colombia, se definió que aquellas empresas y personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios o de otros créditos puedan tener la posibilidad de no pagar, pero poder refinanciar extendiendo los plazos, así como también la congelación de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Por otra parte, el día 16 de Marzo, cuando tenía 901 casos confirmados, en Francia se anuncia la suspensión de alquileres, impuestos y servicios básicos ante emergencia del COVID-19. Asimismo, Perú congeló el pago del servicio de agua, mientras que el servicio de telefonía e internet no podrá ser cortado por falta de pago.


Idea Matriz


El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en materia de créditos hipotecarios, estudiantiles, de consumo, de pago de arriendo de su vivienda, y de servicios básicos, de modo tal que puedan adoptar las medidas de aislamiento que requiere enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19.


Contenido


El proyecto consta de 9 artículos, que modifican los siguientes cuerpos normativos:

  • Ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior

  • Ley N°19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.







Los dos primeros artículos establecen la posibilidad de suspender el pago de cuotas del Crédito con Aval del Estado y del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Asimismo, establece la posibilidad de que la Tesorería General de la República suspenda por el año tributario 2020 la retención de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito para el pago de cuotas impagas.


Los artículo 3° a 6° se refieren a la suspensión del pago de servicios básicos. El presente proyecto de ley propone la suspensión de cobro de cuentas de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet, en circunstancias de declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública, en los casos de epidemia o pandemia, y mientras dure el Estado de Excepción Constitucional. La medida corresponde a un alivio a miles de familias cuyas fuentes de trabajo, y en consecuencia sus ingresos, se ven afectadas por las medidas que derivan de la situación de calamidad pública, como cuarentenas, toques de queda, cierre preventivo de locales y servicios etc. Asimismo, el proyecto contempla el pago prorrateado de las facturas de los meses en que estuvo suspendido el cobro, en la facturación de los doce meses siguientes al término del Estado de Excepción Constitucional, para que la suspensión no signifique la acumulación de una deuda impagable para las personas y sus familias. La propuesta establece la fiscalización de la medida a través de las respectivas Superintendencias, en los casos de los servicios de agua potable, luz y gas, y respecto de telefonía e internet, la fiscalización queda a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. También se faculta a los usuarios y usuarias que deseen mantener el pago normal del servicio, puedan hacerlo. Está medida ha sido implementada en otros Estados en razón de la situación de emergencia sanitaria, no es una situación nueva en la experiencia internacional. Debido a que en estos servicios estamos en presencia de monopolios con la consecuente relación con sus clientes cautivos, el postergar los pagos no generará un detrimento para estas empresas que normalmente poseen una sólida posición financiera.


Especial es el caso del artículo 4° referido a la suspensión de pagos del suministro de agua potable, puesto que, sería contradictorio el corte del servicio por no pago al tiempo que las autoridades sanitarias recomiendan el lavado de manos con agua y jabón para evitar el contagio del virus COVID-19. En este sentido, es relevante subrayar que la disponibilidad de agua es un derecho humano reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por Chile, así como también otros tratados internacionales como el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; o el apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, niñas y adolecentes. Según la Observación General N°15 del año 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “el agua es un bien público fundamental para la vida y la salud”, particularmente “el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos (...) por ejemplo, es necesaria para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud)”1. Asimismo, según este informe internacional para el adecuado ejercicio del derecho al agua es indispensable a lo menos tres factores: (1) “disponibilidad”, y que consiste en que “el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”; (2) la...

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