Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493507

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad.

Fecha20 Marzo 2013
Número de Iniciativa8852-09
Fecha de registro20 Marzo 2013
EtapaArchivado
MateriaPRESTADORES DE SERVICIOS SANITARIOS, SERVICIOS SANITARIOS
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Horvath Kiss, Antonio, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Pérez San Martín, Lily, Prokurica Prokurica, Baldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.852-09


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Prokurica, señora Pérez San Martín y señores García, Horvath y Kuschel, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar, mediante la compensación a los usuarios, a los prestadores de servicios sanitarios que incumplan las normas de calidad.


La Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el D.F.L N° 382, establece la obligación de los prestadores de servicios sanitarios a entregar y garantizar un servicio de calidad.


En efecto, el artículo 34 de dicho cuerpo legal establece que "el prestador estará obligado a controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud". Asimismo, el artículo 35 prescribe que "el prestador deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor".


A su vez, el artículo 36 bis del mismo cuerpo legal, dispone que será obligación de los concesionarios mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio.


Los requisitos de calidad, a su vez, se encuentran contenidos en la NCh 409/1. Of 20051, declarada norma oficial de la República mediante el Decreto exento N°446 de la Subsecretaría de Salud. Según este instrumento, se entiende por agua potable, aquella que cumple con los requisitos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radioactivos, organolépticos y de desinfección descritos en el NCh 409/1, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano, norma que se encuentra incorporada en el Decreto Supremo N°735/69, del Ministerio de Salud.


La Superintendencia de Servicios Sanitarios es la llamada a controlar que los prestadores de servicios sanitarios cumplan con la normativa vigente respecto a la calidad del agua potable, garantizando que este vital elemento sea apto para el consumo humano.


Según el informe del ente fiscalizador, durante el año 2012 las empresas concesionarias del servicio de agua potable, alcanzaron en promedio, un 97,6% de cumplimiento en las normas de calidad de los parámetros críticos. Para la norma chilena, se entiende por parámetro crítico toda vez que, por ausencia o falla del proceso de tratamiento, se superan los límites máximos especificados en la NCh 409/1 (Parámetros Tipo II y IV).


En un análisis por concesionaria, las que presentan menor nivel de cumplimiento en la calidad de parámetros críticos son NOVAGUAS, con un 16,7%; AGUAS CHAÑAR con un 24,8% y BBC con un 25%.


Si bien, la Superintendencia de Servicios Sanitarios es la llamada a fiscalizar el cumplimiento por...

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