Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para establecer la caducidad de la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo, respecto de personas que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144085

Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para establecer la caducidad de la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo, respecto de personas que indica

Fecha de registro23 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15522-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Bravo Salinas, Marta, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Lilayu Vivanco, Daniel, Moreira Barros, Cristhian, Pérez Cartes, Marlene, Romero Talguia, Natalia, Weisse Novoa, Flor
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY NÚMERO 3.063 DE 1979 SOBRE RENTAS MUNICIPALES CON OBJETO DE ESTABLECER LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA DE COBRO DE LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL RESPECTO DE QUIENES PERTENECEN AL 40% MÁS

VULNERABLE Y LAS PERSONAS MAYORES





  1. FUNDAMENTOS.


    1. Que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales, los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la que es fijada por cada municipalidad en particular. La misma norma dispone que las condiciones generales que fijan el monto a pagar, las cuotas, fechas de vencimiento, entre otros aspectos relacionados, serán regulados mediante las ordenanzas locales correspondientes.



    1. Que, sumado a lo anterior, los municipios tienen la facultad de rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de ésta a los usuarios que tengan una situación económica que lo justifique, teniendo en cuenta los indicadores establecidos en las ordenanzas municipales que regulan la fijación de tarifas de aseo municipal. Además, quedan exentos de manera automática los usuarios cuya

vivienda tenga un avalúo fiscal igual o menor a 225 Unidades Tributarias Mensuales.



    1. Que, el hecho de que cada municipalidad decida a quien exime de pago y a quien no, genera una discriminación entre personas que habitan municipios distintos, pues queda a criterio de las autoridades municipales decidir quién cumple con los requisitos socioeconómicos suficientes para no pagar. Así, pueden existir dos personas habitantes de comunas diferentes, cuya situación económica sea idéntica, pero que sólo una de ellas esté obligada a pagar derechos de aseo porque su municipio así lo exige, pese a que esté enfrentando dificultades económicas.



    1. Que, la legislación actual deja en total olvido a un grupo de la población que sufre constantemente a causa de las dificultades económicas que trae consigo la vejez en la mayoría de los casos. Pues bien, es posible que muchas personas mayores hayan adquirido durante su vida laboral el dominio de bienes inmuebles cuyo avalúo fiscal sea superior a 225 Unidades Tributarias Mensuales, y que hoy en día sus pensiones sean insuficientes para costear la gran cantidad de gastos que trae consigo la mantención de una propiedad, tal como ocurre con los derechos de aseo municipal.



    1. Que, sumando a lo anterior, los municipios de nuestro país no cuentan con la facultad de declarar de oficio la prescripción de deudas de los derechos de aseo municipal, por lo que, incluso en aquellos casos en que las autoridades comunales

tienen la intención de ayudar a los habitantes más vulnerables de su comuna, se encuentran impedidas al no existir ninguna ley ni reglamento que así las faculte.




    1. Que, en el mismo sentido, se hace necesario tener en consideración la recesión económica que estamos viviendo, poniendo especial énfasis en aquellos grupos que luchan constantemente contra la falta de recursos. Estos grupos son constituidos por las personas mayores de nuestro país y por el 40% más pobre de la población. En muchos casos viven en estado de vulneración y en malas condiciones sociales, por lo que se requieren medidas que faciliten la prescripción de las deudas de aseo municipal que tienen estas personas, considerando que esta carga genera grandes agravios en sus ingresos.




  1. PROPUESTA LEGISLATIVA.


El presente proyecto tiene por objeto establecer la caducidad de la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo municipal, la cual operará de pleno derecho luego de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, solo respecto de personas mayores y quienes pertenezcan al 40% más vulnerable de la población.

  1. PROYECTO DE LEY.


Artículo Único: Modifícase el Decreto Ley Número 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales:

  • Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 7°: “Respecto de aquellos usuarios que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población o que tengan más de 60 años en el caso de las mujeres y más de 65 años en el caso de los hombres, la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo municipal caducará de pleno derecho luego de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible.”




FERNANDO BÓRQUEZ MONTECINOS


H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

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