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Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en materia de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario

Fecha de registro06 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15570-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBenavente Vergara, Gustavo, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Labbé Martínez, Cristian, Lavín León, Joaquín, Leal Bizama, Henry, Martínez Ramírez, Cristóbal, Romero Talguia, Natalia, Sulantay Olivares, Marco Antonio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley


MODIFICA EL DECRETO LEY Nº3063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO





I.- IDEAS GENERALES


El pago de derechos de aseo domiciliario implica un desembolso de dinero significativo para muchos hogares de nuestro país, registrando un alto nivel de morosidad. Solo a modo de ejemplo, en Concepción más de 25 mil personas mantienen deudas de hasta 400 mil pesos por este servicio1. En tal contexto, el cobro que efectúan las municipalidades se ha transformado en un problema común para quienes no cuentan con los recursos suficientes y carecen de capacidad financiera, especialmente cuando la deuda se incrementa con el paso del tiempo producto de las multas e intereses que se van acumulando por no cumplir con la obligación de manera oportuna.


En muchas ocasiones, los municipios realizan el cobro de la deuda cuando ya ha transcurrido el plazo para exigir su cumplimiento, afectando a muchas personas que, por desconocimiento u otras razones, no alegan la prescripción ante los tribunales de justicia. Actualmente, esta situación constituye una preocupación para las familias y personas más vulnerables, ya que, después de mucho tiempo, reciben la notificación del procedimiento de cobro iniciado en su contra, presentando dificultades para efectuar el pago, sobre todo en el actual contexto caracterizado por el alza del costo de la vida en nuestro país. Sin duda, el cumplimiento de esta obligación representa un gasto considerable para las personas de menor solvencia económica, quienes, en muchos casos, deben recurrir a nuevas formas de financiamiento, como la suscripción de créditos y préstamos con entidades bancarias, a fin de conseguir recursos adicionales y no afectar el presupuesto familiar destinado a otras necesidades básicas, tales como educación, salud, alimentación y vestuario.





1 “Más de 25 mil personas adeudan derecho de aseo domiciliario en Concepción: se notifica a vecinos”. Biobío Chile. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2022/08/02/mas-de-25- mil-personas-adeuda-derecho-de-aseo-domiciliario-en-concepcion-monto-es-de-hasta-400-mil.shtml

II.- CONSIDERANDO


1.- Que, el artículo 7º del Decreto Ley Nº3063, de 1979, sobre rentas municipales, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Junto con ello, establece que podrán aplicar rebajas o exenciones en razón de las condiciones socioeconómicas del usuario. A su vez, el artículo 9º del referido cuerpo legal señala que se puede exigir el pago de este derecho al dueño u ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.


2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible. Al respecto, cabe mencionar que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº867-2022, mediante resolución dictada el 12 de agosto de 2022 y confirmando una sentencia del Juzgado de Letras de la Ligua, estableció que la acción de cobro de derechos de aseo prescribe en el plazo señalado en el inciso primero del referido artículo 25212.


3.- Que, el artículo 2492 del Código Civil dispone que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, siendo, según la doctrina, una sanción para el acreedor negligente que no ejerce el derecho que le asiste dentro del plazo correspondiente. Del mismo modo, el artículo 2493 del citado cuerpo legal establece que la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez, debiendo ser alegada por quien quiera aprovecharse de ésta.


4.- Que, por lo anterior, y respecto de la acción de cobro de derechos de aseo, existe la posibilidad de que el deudor alegue la prescripción ante el tribunal civil competente, situación que no es muy frecuente en nuestro país por desconocimiento u otros motivos que dificultan esta solicitud. Por ello, y dada la necesidad de buscar soluciones concretas a los problemas que afectan el diario vivir de los chilenos, el presente proyecto busca que los municipios puedan declarar de oficio la




2 “Acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario prescriben de conformidad al artículo 2521 del Código Civil, resuelve la Corte de Valparaíso”. Diario Constitucional. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/20/acciones-de-cobro-de-derechos-de-aseo-domiciliario- prescriben-de-conformidad-al-articulo-2521-del-codigo-civil-resuelve-la-corte-de-valparaiso/

prescripción de la acción de cobro una vez que transcurra el plazo legal, todo ello en beneficio de un gran número de personas que con el paso del tiempo adeudan una suma de dinero importante por este servicio y que, después de varios años, son notificados del procedimiento de cobro iniciado por el respectivo municipio.


5.- Que, el acceso a la vivienda y los derechos asociados a necesidades básicas -como es el servicio de aseo domiciliario- constituyen una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, especialmente de personas de menores ingresos, quienes a diario exigen de sus autoridades acciones y medidas concretas para avanzar hacia una verdadera sociedad de oportunidades. En esa línea, y teniendo en consideración las dificultades que existen respecto del pago de los derechos de aseo, el proceso de elaboración de políticas públicas y formación de la ley deben propender a facilitar los trámites para declarar la prescripción, sin que por ello se afecte la certeza jurídica en la relación del acreedor y el deudor.


III.- CONTENIDO DEL PROYECTO


El presente proyecto establece que la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario será declarada de oficio y sin más trámite, transcurrido el plazo de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible. En tal sentido, se busca dar solución a un problema que afecta a una gran cantidad de chilenos, con especial preocupación por las dificultades que existen para efectuar el pago de la deuda con multas e intereses y tramitar la prescripción ante los tribunales de justicia.


IV.- PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Incorpórase en el Decreto Ley Nº3063, de 1979, sobre rentas municipales, el siguiente artículo 9 bis, nuevo:


La prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario será declarada de oficio y sin más tramite, transcurrido el plazo de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible”.

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