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Modifica el decreto ley N°2.695, de 1979, para actualizar los requisitos y el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz

Fecha22 Agosto 2022
Número de Iniciativa15304-14
Fecha de registro22 Agosto 2022
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Bravo Salinas, Marta, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Pérez Cartes, Marlene, Romero Talguia, Natalia
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 2.695, DE 1979 ACTUALIZANDO REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ.




  1. IDEAS GENERALES.


El Decreto Ley N° 2.695 del año 1979, es un estatuto normativo excepcional cuyo objetivo principal, según se expresa en su artículo 1° y considerando N°2, no es otro que el de regularizar la situación del poseedor material que carece de título o lo tiene imperfecto, reconociéndole la calidad de poseedor regular de un bien inmueble determinado, a fin de adquirir su dominio por una prescripción especial de corto tiempo de dos años.

Este a la vez, y según su considerando N°1, presenta un fin no solo jurídico, sino también social y de política pública. Lo anterior, debido a un hecho de público conocimiento, es decir, la deficiente constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, la cual genera problemas de índole socioeconómico a un número no menor de familias, impidiéndoles que sus bienes inmuebles se incorporen al tráfico jurídico, y por tanto privándoles del reconocimiento de su propiedad, y por tanto impidiendo el acceso de dichas familias a la postulación a subsidios o ayudas de carácter estatal.

De esta forma, puede entenderse al estatuto jurídico de regularización de la pequeña propiedad raíz, como una respuesta por parte del legislador a aquella parte de la población que se encuentra en condiciones en que, conforme a la regulación del Código Civil, carecen de una posición jurídica digna de protección debido a su condición socioeconómica o a su ignorancia respecto al derecho, estableciéndose un régimen de excepción en que la nota fundamental para el proceso de saneamiento recae, precisamente, en la posesión material legitima del inmueble no importando si el particular carece de título o lo tiene imperfecto.

A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional, ha realizado la correcta observación de que el DL 2695, junto con otros estatutos de regularización de misma naturaleza, ha permitido materializar, en su faz positiva, el mandato constitucional del artículo 19 N°23, es decir, el “derecho a la propiedad” o derecho de acceso a la propiedad.

Es por todo esto relevante, el actualizar una normativa que en su esencia ha sufrido pocos cambios en cuanto a los límites de avalúo, considerando el proceso de revalúo fiscal para los predios no agrícolas del año 2018, sufriendo este tipo de inmuebles fuertes alzas, junto con los procesos inflacionarios de estos últimos años.

A la vez, la actual normativa no se condice con la realidad práctica en cuanto a su parte procedimental, en especial, en cuanto a la necesidad de certificados de informaciones previa de carácter rural, cuya exigencia no se condice con la real posibilidad de emitir dicha documentación. Ni tampoco considera la actual jurisprudencia administrativa en materia de celeridad administrativa.



  1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.


El presente proyecto de ley tiene por idea matriz el actualizar los requisitos en materia de avalúo máximo para la postulación de regularización de la pequeña propiedad raíz, aumentando sus montos. Modifica, además, la obligatoriedad de certificados de informaciones previas y la forma de obtención de información, por medio de instituciones públicas en cuanto a los presuntos dueños del inmueble a regularizar o con respecto a sus herederos. Y, finalmente, establecer la obligatoriedad de la inscripción de la resolución que ordena a los Conservadores de Bienes Raíces la regularización del inmueble.



  1. PROYECTO DE LEY.


Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:

    1. Sustitúyase el artículo 1° inciso primero del D.L. N° 2.695 de 1979 por el siguiente:

“Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto...

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