Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, respecto de los condenados por violación de persona menor de catorce años - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706612

Modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, respecto de los condenados por violación de persona menor de catorce años

Número de Iniciativa15706-07
Fecha de registro26 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Boletín N° 15.706-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, que
modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las
personas condenadas a penas privativas de libertad, respecto de los condenados por
violación de persona menor de catorce años.
.
Exposición de motivos.
El Decreto Ley N° 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados y que
ha sido objeto de diversas modificaciones durante su vigencia, define dicha institución "como
un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a
quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social".
En el artículo 2° de este cuerpo legal, se fijan los requisitos generales para tener derecho a la
libertad condicional, a saber:
"1° Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva;
2° haber observado conducta intachable, en el establecimiento penal en que cumple su
condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno;
3° Haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una
actividad laboral y
4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento, entendiéndose
que no cumple este requisito el que no sepa leer y escribir"
El artículo 3° de este mismo texto normativo, prescribe a quienes se les podrá conceder la
libertad condicional, dependiendo del delito por los cuales fueron condenados, especificando
el tiempo de cumplimiento de privación libertad, de acuerdo a las siguientes reglas.
"A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad
condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere
rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos
años desde su última presentación.

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