Modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para permitir la prórroga transitoria de las patentes municipales
Fecha | 22 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15303-06 |
Fecha de registro | 22 Agosto 2022 |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Beltrán Silva, Juan Carlos, Berger Fett, Bernardo, Cornejo Lagos, Eduardo, Labbé Martínez, Cristian, Romero Talguia, Natalia, Romero Leiva, Agustín |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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ANTECEDENTES.
El artículo 19 Nº20 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, agregando que, en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
El artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, ubicada en su Título IV sobre Impuestos Municipales, grava con patente la actividad que se ejerza por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El valor de esa patente es un monto equivalente entre los dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente. En ningún caso esa patente puede ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM.
La patente tiene una duración de doce meses, entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, y se paga al contado o en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada año.
Las patentes comerciales representan importantes ingresos para las municipalidades:
(En miles de pesos)
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Año
M$
2021
575.123.836
2020
560.567.054
2019
542.709.232
2018
516.544.6421
Por su parte, el artículo 26 de Ley de Rentas Municipales, las facultan para otorgar patentes provisorias a empresas que acompañen autorización sanitaria en los casos exigidos expresamente por el Código Sanitario, siempre que esa actividad esté incorporada en la ordenanza dictada al efecto, otorgando el plazo de un año -contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria-para exigir los requisitos de la patente definitiva.
- FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.
El proyecto de ley, en consideración a las actuales condiciones sanitarias imperantes en el país con motivo de la pandemia por Covid-19 y a la actual situación económica, busca incorporar un nuevo artículo séptimo de carácter transitorio a la Ley sobre Rentas Municipales para extender la vigencia por dos años de las patentes municipales provisorias otorgadas durante los años 2021 a 2023, inclusive, sin alterar el pago anual de la
1 http://datos.sinim.gov.cl/datos_municipales.php
misma sino afectando únicamente al período requerido para que la municipalidad proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del local de que se trate.
POR TANTO, y en uso de nuestras facultades constitucionales venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO-. Para incorporar un nuevo artículo 7º transitorio al Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, del siguiente tenor:
“Artículo 7º transitorio-. Las patentes provisorias otorgados durante los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad al artículo 26 de esta ley, tendrán una duración máxima de dos años, contada desde la fecha del otorgamiento de la patente”.
AGUSTÍN ROMERO LEIVA DIPUTADO
Página de
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