Modifica cuerpos legales que indica para obligar al concesionario a sustituir los componentes de las redes sanitarias públicas afectados por eventos de carácter geológico o climático, y considerar sus efectos en los planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables
Fecha de registro | 08 Septiembre 2023 |
Número de Iniciativa | 16276-09 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Astudillo Peiretti, Danisa, Beltrán Silva, Juan Carlos, Bobadilla Muñoz, Sergio, Bulnes Núñez, Mercedes, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Saffirio Espinoza, Jorge, Ulloa Aguilera, Héctor |
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 36 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N ° 382, QUE ESTABLECE LA “LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS”, PARA EXPLICITAR LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE DICHOS SERVICIOS, DE SUSTITUIR A SU COSTA, COMPONENTES DE REDES SANITARIAS PÚBLICAS, DETERIORADOS POR ACCIÓN DE SALINIDAD DE LOS SUELOS, MOVIMIENTOS TELÚRICOS, ALUVIONES, TSUNAMIS U OTROS EVENTOS O FACTORES GEOLÓGICOS O CLIMÁTICOS; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N ° 458 DE 1976, QUE “APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES”, PARA EXPLICITAR QUE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN VIVIENDAS, POR SOCAVONES Y MAL ESTADO DE REDES SANITARIAS PÚBLICAS, PODRÍAN SER ATENDIDAS POR EL PLAN MAESTRO DE REGENERACIÓN.
- IDEAS GENERALES Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Desde hace años, la comuna de Alto Hospicio se ha visto afectada, por la aparición de socavones, los cuales han causado distintos niveles de daño, a las viviendas de cientos de familias. Estudios han constatado, la existencia de altos grados de salinidad en el suelo, en distintos sectores de la comuna. Tal característica del suelo, ha sido resaltada por especialistas y por autoridades locales, como explicación del deterioro de las redes sanitarias públicas. Esto último habría desencadenado, una alteración de la estabilidad del suelo, afectando diversas edificaciones. Habiéndose constatado un alto grado de salinidad en el suelo, en distintos sectores de la comuna, difícilmente podría aseverarse que la problemática analizada, afecte única y exclusivamente a los moradores de viviendas calificadas como irrecuperables; o a quienes habitan viviendas, cuyos daños son actualmente conocidos. La probabilidad de que la salinidad de los suelos, constatada en distintos sectores de la comuna de Alto Hospicio, continúe en el futuro causando el deterioro de las redes sanitarias públicas de la comuna, afectando de esa forma a más viviendas, es alta. Cabe agregar que con frecuencia, se constata un alto grado de salinidad de los suelos, en zonas áridas. Si se atiende al clima existente en distintas regiones, comunas y localidades del país; y si se considera además, el avance de la desertificación en el territorio nacional (merced a diversos factores), no carece de fundamento la aseveración, de que la problemática descrita podría manifestarse posteriormente, en otras regiones, comunas o localidades del país. Consecuencialmente, no es descartable que las redes sanitarias públicas de diversas regiones, comunas y localidades del país, experimenten daños a futuro, como consecuencia del incremento en la salinidad de los suelos, ocasionando daños a viviendas en distintas zonas del país. También hay que considerar, que no solamente la salinidad de los suelos, puede ocasionar severos deterioros, en las redes sanitarias públicas. Estos últimos, también pueden ser ocasionados por movimientos telúricos, aludes y tsunamis, entre otros factores y eventos geológicos o climáticos. Lo anterior no carece de relevancia, si se considera que Chile, es un país que presenta una alta sismicidad (una de las más altas del mundo). A mayor abundamiento, con cierta reiteración han ocurrido en Chile, inundaciones y otros eventos, que han destruido la infraestructura pública. No obstante lo anterior, es menester recalcar que los artículos 33, 34, 35 y 36 bis del Decreto con Fuerza de Ley N ° 382 (Ley General de Servicios Sanitarios), no explicitan la obligación de los prestadores de servicios sanitarios, de sustituir a su costa los componentes de las redes
sanitarias públicas, deteriorados por acción de la salinidad de los suelos, de movimientos telúricos, de aluviones o de otros eventos geológicos o climáticos, inherentes a los espacios geográficos en que dicha infraestructura se encuentre. En efecto, el artículo 33 del cuerpo normativo antes señalado, en cuanto a las obligaciones de los prestadores de servicios sanitarios, se limita a disponer que “El prestador estará obligado a prestar servicio a quien lo solicite, sujeto a las condiciones establecidas en la ley y su reglamentación, y, en su caso, en el respectivo decreto de concesión” . Y establece también que “En caso de discrepancias entre el prestador y el interesado en lo que se refiere a dichas condiciones, éstas serán resueltas por la entidad normativa, a través de resolución fundada, pudiendo incluso modificar el programa de desarrollo del prestador sin que ello represente daño emergente para éste”. A su vez, el artículo 34 establece que “El prestador estará obligado a controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud”. Por otra parte, el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley N ° 382, establece que los prestadores de servicios sanitarios, deben garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor; que si ocurrieran interrupciones, restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles en la entrega del servicio, la concesionaria debe entregar los antecedentes respectivos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; que esta última puede ordenar a las concesionarias, la suscripción de contratos que aseguren la provisión de agua cruda, cuando...
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