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Modifica cuerpos legales que indica en materia de salud mental, declaración de vacancia del cargo y responsabilidad administrativa

Número de Iniciativa15726-06
Fecha de registro01 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaMedina Vásquez, Karen, Mix Jiménez, Claudia, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Cartes, Marlene, Pulgar Castillo, Francisco, Rivas Sánchez, Gaspar, Santibáñez Novoa, Marisela


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.L 2460 Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL OBJETO DE MEJORAR LAS CONDICIONES PSICOLOGICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES, Y EVITAR ABUSOS EN LOS CASOS DE ACCIONES DISCIPLINARIAS.




IDEA MATRIZ:



Modificar el D.L 2460 y el Estatuto Administrativo, con el objeto de otorgar apoyo psicológico a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, y además evitar abusos que puedan sufrir los funcionarios a raíz de los procedimientos sumarios a que puedan ser sometido a raíz de eventuales faltas administrativas.


FUNDAMENTOS:



A raíz de los hechos denunciados en Comisión Especial Investigadora (CEI 2) sobre actuar de las autoridades de gobierno, en especial las relacionadas con la PDI y su alto mando, se tomó conocimiento de distintas situaciones graves que ocurrirían dentro de la institución, como fueron son la existencia abusos sexuales de diferente tipo, desvinculaciones arbitrarias, algunos casos de tortura, lesiones y, lamentablemente, el fallecimiento de algunos miembros de la institución.

Es en razón de lo anterior, que hemos decidido como bancada del Partido de la Gente, presentar el siguiente proyecto de ley que busca modificar el D.L 2460 Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, y el Estatuto Administrativo N°18834, actualizado con el DFL 29 del 16 de marzo de 2005, que también regula a las policías en términos de actualizar sus procedimientos administrativos, más acorde a la realidad social, a la igualdad de género, transparencia, y en concordancia a los tratados internacionales.

En primer lugar, tenemos que considerar y desde un punto de vista netamente psicológico, es que todas las policías y los miembros de las F.F. AA, se encuentran en permanente contacto con la comunidad civil, y deben enfrentarse en algunas ocasiones a sectores de ésta para poder mantener el orden y la seguridad. Se debe considerar que realizar labores diarias directamente en contacto con las personas, resulta complejo, difícil e incierto, produciendo efectos de mucha presión psicológica sobre un policía, que puede resultar seriamente afectado en el orden emocional o en su estructura de personalidad.


A lo largo de las sesiones de esta comisión investigadora, se manifestó que el escenario de la cúpula administrativa de las Policía de Investigaciones, también presenta dificultades, ya que resulta muy difícil y presenta serias limitaciones el aplicar métodos organizativos empresariales a instituciones públicas jerarquizadas, y es en este intento, que de acuerdo a la información recabada se ha fallado.


Policía de investigaciones como las demás policías, cuenta con una estructura jerarquizada, y con una base formativa común en cada nivel de jerarquía y/o de función. Así tenemos que la actividad de los integrantes de la Institución se desarrolla en lo profesional corporativo, como individuo integrada en un conjunto jerarquizado piramidal y sometido a normativas legales y estatutarias, y en el campo profesional operativo, con una actividad con características propias de riesgo y peligrosidad. Ambos ámbitos con fuertes contenidos estresores para el funcionario.


Entonces, cuando tenemos funcionarios estresados, sin contención ni diagnóstico, difícilmente éste funcionario podrá adoptar decisiones equilibradas y beneficiosas para la comunidad y para sí. Este diagnóstico, contención y tratamiento, hoy por hoy es un derecho exigido prácticamente en todas las constituciones políticas del mundo, que consideran variados aspectos respecto a las actuaciones policiales buscando, que ello ayude a poder desarrollar su función en miras al bien común, el evitar excesos de fuerza, impedir decisiones parciales, evitar agresiones que afectan los Derechos Humanos, etcétera.

En suma, lograr que cada funcionario policial pueda contar con herramientas psicológicas que le permitan afrontar positivamente su contexto personal y profesional, entregando respuestas conductuales que reflejen su autorregulación consigo mismo, con la familia, con la sociedad, se reflejará plenamente a nivel de su labor institucional.


Pero si tenemos instituciones que no se preocupan, o dan escasa importancia al estado emocional de sus funcionarios, es donde finalmente comienzan a darse diversas situaciones producto de estados mentales no diagnosticados ni tratados.


Es en este sentido, que consideramos necesario, que los funcionarios sean sometidos a controles psicológico o psiquiátricos periódicos, los cuales permitirían detectar en los funcionarios, el posible desarrollo de cuadros psicológicos o psiquiátricos originados por el ejercicio de sus funciones, y con ello evitar actos que pudieran atentar contra terceros o contra sí mismos.


Esto, no es una situación antojadiza, sino que se extrae de los mismos dichos del Jefe Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Mohamed Danilla, el cual, al ser consultado en Comisión Investigadora, declaro.: “nosotros, como institución, hacemos test psicológicos de ingreso, pero estos son de competencias. En esos test psicológicos de competencias pasan el tema, pero no se hacen test para ir a buscar estructuras de trastornos de personalidad. Es decir, no existe ningún protocolo que permita ir vislumbrando el desarrollo de algún cuadro mental que pudiera poner en riesgo a terceros como al mismo funcionario. De esta forma muchos de los casos que en esta comisión se escucharon, pudieron posiblemente evitarse, si dichos funcionarios hubiesen sido diagnosticados a tiempo, lo cual solamente se podría obtener a través de controles periódicos.


Lo anterior, es relevante para los efectos de la determinación de enfermedades irrecuperables o salud incompatible con el desempeño del cargo, que de acuerdo al actual texto del DFL 29, se determina por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, que como podemos ver en casos de estrés post traumático, este plazo podría claramente extenderse en más de un año

para su recuperación, por lo que claramente es necesario adecuarlo a los plazos reales de recuperación y no a un estimativo.


Por otro lado, un tema común durante el desarrollo de la Comisión investigadora, fueron las declaraciones de ex funcionarios y funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes hicieron ver situaciones de abusos, sufridos por éstos, por parte de los altos mandos, a raíz de sumarios administrativos, que muchas veces podrían durar años, los cuales, en algunas ocasiones, los sumarios se originaban, única y exclusivamente como medida de presión, por denuncias realizadas por los mismos funcionarios respecto de situaciones anómalas ocurridas dentro de la institución.


Es por lo anterior, que es necesario modificar el estatuto administrativo en lo relativo a controles psicológicos periódicos, sobreseimientos definitivos en materia juzgadas por tribunales penales, plazos de prescripción y plazos limitados de procedimientos sumarios, y determinación de enfermedades irrecuperables o salud incompatible con el desempeño del cargo.

Es así, que el artículo 157 del Estatuto administrativo D.F.L 29, establece que la responsabilidad administrativa de los funcionarios se extingue por la muerte del funcionario, por haber cesado en sus funciones, por el cumplimiento de la sanción y finalmente por la prescripción de la acción disciplinaria.


El artículo anterior, en este sentido, y en orden a los tratados internacionales, a las nuevas tendencias en materia penal, es que deja fuera el sobreseimiento definitivo de la causa penal como modo de extinguir la responsabilidad administrativa, como así también de cualquier sanción complementaria que dio origen a la acción penal.

El sobreseimiento definitivo: El sobreseimiento definitivo consiste en una resolución judicial que declara terminado el proceso penal, respecto de una o diversas personas imputadas, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga efecto de cosa juzgada, debido a la existencia de una causal que impide en forma concluyente continuar la persecución penal, y que produce cosa juzgada”.1

  1. Informe sobreseimiento definitivo emitido por la Biblioteca del Congreso Nacional (https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/16033/1/Sobreseimiento%20definitivo_v5.doc:~:text=El%2 0sobreseimiento%20definitivo%20consiste%20en,impide%20en%20forma%20concluyente%20continuar)


Al respecto, los supuestos sobre los cuales se debe decretar el sobreseimiento definitivo de una causa, se encuentran en el artículo 251 del Código ...

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