Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia y probidad municipal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144079

Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia y probidad municipal

Fecha de registro15 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15523-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Becker Alvear, Miguel Ángel, González Olea, Marta, Morales Alvarado, Javiera, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Salinas, Catalina, Pérez Olea, Joanna, Rojas Valderrama, Camila, Soto Ferrada, Leonardo, Tello Rojas, Carolina
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
V.2 PL Anticorrupción Municipalidades

Modifica la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para incorporar normas de prevención de la corrupción, ampliar los mecanismos de participación ciudadana y elevar los niveles de probidad y transparencia en la gestión municipal y en la gestión de corporaciones y fundaciones municipales



IDEA MATRIZ


Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar normas para la prevención de la corrupción, ampliar los mecanismos de participación ciudadana, y elevar los niveles de probidad y transparencia en la gestión municipal y de corporaciones y fundaciones de participación municipal.


FUNDAMENTOS


Según la Ley N° 18.695, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal objetivo es satisfacer las necesidades de la comunidad local, asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural.


En virtud de su mandato legal, los municipios son los órganos del Estado más cercanos a la comunidad y tienen un rol fundamental en la vinculación con la ciudadanía, responden a las necesidades más urgentes y tienen un impacto directo en la calidad de vida de las personas.


En los últimos años, muchos escándalos de corrupción municipal han salido a la luz en nuestro país, dando cuenta de una práctica que demuestra la falta de mecanismos institucionales y legales para hacerle frente a este problema.


Avanzar hacia la prevención y erradicación de la corrupción se ha transformado en una prioridad en el desarrollo de los sistemas democráticos de las últimas décadas. Esta preocupación se relaciona directamente con el efectivo respeto y garantía de la democracia y de los derechos humanos.


Así lo establece el prólogo de la Convención de las Naciones Unidas contra La Corrupción firmada por Chile el año 2003 y ratificada el año 2007 (en adelante “UNCAC”) que señala que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.


En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando al Consejo de Derechos Humanos ha indicado que “la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno

y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho” (Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, 2018).


Sobre los deberes específicos de los Estados, la UNCAC señala en su artículo 5°, N° 1, que cada Estado parte deberá adoptar políticas y prácticas eficaces de prevención de la corrupción, a fin de que se reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.


Por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Chile en 1998, señala en el artículo III que los Estados Parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, en lo pertinente:


  1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

  2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta

  3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

5) Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas

9) Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas,

  1. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales,

  2. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.


Así, el establecimiento de políticas, planes y programas para prevenir la corrupción, la consagración de estrictas normas de probidad y transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana se constituyen como obligaciones para los órganos de la Administración del Estado a todo nivel. De ahí que esta obligación debe ser materializada a nivel de gobiernos locales, debido a su cercanía e involucramiento con la comunidad y a la visibilidad que poseen.


En cuanto a nuestra legislación interna, la última ley promulgada en la materia fue la ley 21.121, del año 2018, que modifica normas sobre corrupción, en que se elevaron las penas para los delitos de cohecho y soborno, malversación de fondos, fraude al fisco, negociación incompatible, entre otros, se crearon las nuevas figuras de cohecho y soborno sin contraprestación, se establecieron normas especiales de prescripción y normas especiales de determinación de la pena para funcionarios con especial poder de decisión.


Sin embargo y según lo expuesto, pese a este nuevo marco jurídico, resulta insoslayable el hecho de que aún existen grandes lagunas en diversas áreas de nuestra institucionalidad municipal. Los vacíos o espacios oscuros en la gestión municipal son uno de los grandes desafíos que nos plantea la lucha contra la corrupción hoy en nuestro país. Esto es lo que motiva tanto a las diputadas y diputados firmantes como a alcaldes,

alcaldesas, concejales y concejalas adherentes, a realizar esta propuesta de legislación que contiene 30 medidas para combatir la corrupción municipal y que dicen relación con:


    1. La incorporación de nuevas normas de probidad y prevención de la corrupción en el desempeño de la función de alcaldes, concejales y la consagración legal de las normas de probidad en la gestión de corporaciones y fundaciones con participación municipal.

    2. La profundización de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión municipal y fortalecimiento de los consejos de organizaciones de la sociedad civil.

    3. El aumento de los estándares de transparencia y rendición de cuentas en la gestión municipal y en la gestión de corporaciones y fundaciones municipales.

    4. La ampliación de las facultades de fiscalización del concejo municipal respecto a la prevención de la corrupción en los municipios y corporaciones y fundaciones con participación municipal.


Origen de las medidas


Las medidas que conforman esta propuesta tienen su origen en una serie de proyectos presentados por la Bancada de Revolución Democrática en el año 2019 en el marco de su agenda Anticorrupción, las que fueron construidas gracias al trabajo conjunto de concejales y concejalas y la H. diputada Catalina Perez Salinas. Estos proyectos se encuentran archivados en la comisión de Gobierno Interior de esta Corporación. Desde esa fecha, no se han generado avances legislativos en la materia.


Tomando como base las principales medidas contenidas en dichos proyectos, se redactó una nueva propuesta la que fue socializada en un trabajo prelegislativo con más de 30 concejales de municipalidades de entre Antofagasta hasta Coyhaique, con funcionarios de la Corporación Municipal de Melipilla y con los siguientes alcaldes y alcaldesas entre junio y septiembre del año 2022: Carolina Leitao de Peñalolén, Macarena Ripamonti de Viña del Mar, Carla Antmann de Valdivia, Emilia Ríos de Ñuñoa, Javiera Reyes de Lo Espejo, Francisco Riquelme de Casa Blanca y Gonzalo Durán de Independencia. Todos ellos realizaron comentarios a efectos de complementar y refinar el proyecto de ley, los cuales fueron sistematizados y considerados. Los resultados de este proceso dan lugar al contenido de la presente propuesta.


CONTENIDO DEL PROYECTO


Los y las mocionantes proponen incorporar a la legislación nacional, las siguientes medidas:


  1. SOBRE PROBIDAD Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: Se incorporan una serie de nuevas normas de probidad y prevención de la corrupción en el desempeño de la función de alcaldes, concejales, corporaciones y fundaciones con participación municipal.


    1. Plan municipal de prevención de la corrupción (PMPC)


Establece la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR