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Modifica cuerpos legales que indica con el fin de adecuar el procedimiento civil a los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Fecha10 Agosto 2022
Número de Iniciativa15273-07
Fecha de registro10 Agosto 2022
Autor de la iniciativaBulnes Núñez, Mercedes, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA INTRODUCIR AJUSTES DE
PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LAS PERSONAS MAYORES DE MANERA DE ASEGURAR SU
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA
Idea Matriz:
El presente proyecto de ley tiene como propósito hacer efectivo el inciso segundo del artículo 31 de
la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, la cual, señala que, los Estados parte se comprometen a asegurar que la personas
mayores tengan acceso efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones co n las demás, incluso
mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos
en cualquiera de sus etapas. Con tal objetivo, se introducen diversas modificaciones al Código de
Procedimiento Civil y al Código Orgánico de Tribunales, para adecuar el procedimiento civil a los
estándares del recién mencionado instrumento de derecho internacional.
Antecedentes:
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el año 2015 y ratificada por Chile
el año 2017; es el primer instrumento interamericano destinado a, “promover, proteger y asegurar
el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona mayor”.
Conforme a ella, la República de Chile, reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe
seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con participación activa en las
esferas económicas y políticas de la sociedad; se ha comprometido, con el propósito de consolidar,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social: A incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a
destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada
implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.
Para ello, mandata a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias y de cualquier otra índole, entre las que destaca, por cierto, el derecho a un
adecuado acceso a la justicia, a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y
preferencial en todos los ámbitos (art. 4, letra c).
Consagrando, explícitamente, en su artículo 31 inciso segundo, que, los Estados parte se
comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de
condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos
los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas”. Debiendo garantizar la
10-08-2022
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