Modifica cuerpos legales que indica para suprimir el trámite de la Insinuación en las donaciones entre vivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494198

Modifica cuerpos legales que indica para suprimir el trámite de la Insinuación en las donaciones entre vivos.

Fecha09 Noviembre 1995
Fecha de registro09 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1739-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaElizalde Hevia, Ramón, Gajardo Chacón, Rubén, Letelier Norambuena, Felipe
MateriaDONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, DONACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR EL TRAMITE DE LA


MODIFICA CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR EL TRAMITE DE LA

INSINUACION EN LAS DONACIONES ENTRE VIVOS.


I Antecedentes.


Una persona puede donar bienes de su propiedad por acto entre vivos con entera libertad siempre que su valor no supere la cantidad de dos centavos. En el exceso, la donación adolece de nulidad, sanción que por encontrarse establecida en relación al acto mismo, reviste la calidad de absoluta.


Para la validez de toda donación de un valor superior a los dos centavos se requiere el trámite de insinuación, que consiste en la autorización judicial para efectuarla.


En otros términos según la ley, una persona que jurídicamente es plenamente capaz para realizar toda clase de actos jurídicos públicos o privados, no lo es sin embargo para efectuar donaciones, salvo que un juez lo autorice para llevarla a cabo si la especie vale mas de dos centavos.


II Normas jurídicas involucradas.


El contenido de la exposición anterior aparece en los artículos 1401 del Código Civil y en los Arts. 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil.


El primero señala que:


"la donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá"


" efecto hasta el valor de 2 centavos, y será nula en el exceso."


Se entiende por insinuación la autorización de juez competente,


solicitada por el donante o donatario."


El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga" a ninguna disposición legal."


Por su parte, el art. 889 del Código de Procedimiento Civil, establece que:


El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresara:


1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o cenaduría o bajo potestad de padre o marido;


2° La cosa o cantidad que se trata de donar;


3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo de liberalidad; y


4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.


III Efectos prácticos


El régimen jurídico restrictivo de las donaciones ha llevado a las siguientes consecuencias:


1&8209; La primera, a que no se recurra a ninguna formalidad toda vez que se efectúa donación de una especie no sujeta a sistema alguno de inscripción en su mecanismo de tradición;


2&8209; Excluir por ley, caso a caso, el trámite de insinuación para las donaciones que al legislador le parezca conveniente facilitar.


3&8209; Que para el caso de transferencia de especies que requieren de inscripción, como por ejemplo bienes raíces y vehículos motorizados, las donaciones se encubren como contrato de compraventa, lo que habitualmente contiene una simulación con efecto negativo sobre los derechos sucesorios que corresponde hacer efectivo al fallecimiento del donante.


IV Propuesta



Mantener el trámite de insinuar las donaciones disminuye el ámbito de libertad de los individuos porque los sujeta, sin excepción, a la tutela estatal para ejecutar un acto de la esencia del dominio, como ciertamente lo es la facultad de disponer de aquéllos que forman parte del propio patrimonio. En efecto, sujetar la validez de la donación a lo que sobre el particular resuelva un juez de la República convierte, para estos efectos, en verdaderamente incapaces a todos los habitantes del país.


Estas consideraciones hacen aconsejable suprimir el trámite de insinuación para cuyo propósito someto a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Articulo Primero &8209; Modifícase el Código Civil en la forma que se indica:


1) Deróganse los artículos 1. 401, 1.402 y 1. 405;


2) Suprímanse las siguientes expresiones en los artículos que se señalan;


a) "y la insinuación", en el art. 1. 403;

b) "inciso segundo" en el art. 1. 404;

c) "insinuación ni otra" en el art. 1. 406;

d) "de la insinuación y "en el art. 1.407;

e) "y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita", en el art. 1. 653.


Artículo Segundo Modifícase el Código de Procedimiento Civil en el sentido de derogar el titulo IX " de la insinuación de las donaciones " y los artículos 889 y 890.


Artículo Tercero Modifícase la ley N° 1.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones en cuento a...

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