Resolución núm. 7726, publicada el 03 de Diciembre de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469975446

Resolución núm. 7726, publicada el 03 de Diciembre de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.726.- Valparaíso, 13 de noviembre de 2009.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300/06.

Considerando:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas requiere contar con un sistema computacional para el control de las Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo de Viajeros (DIPS Viajeros) que deban emitirse por aquellas mercancías transportadas por viajeros afectas al pago de derechos e impuestos.

Que, este nuevo sistema controlará además, el monto de las franquicias impetradas por los viajeros, establecidas en la partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

Que, estas operaciones generalmente requieren ser tramitadas y despachadas con rapidez, a través de un sistema ágil que permita por un lado, satisfacer las necesidades de los usuarios y por otro lado, apoyar la fiscalización que respecto a ellas realice el Servicio.

Que, para lo anterior, se hace indispensable incorporar al Anexo 18, Declaración de Ingreso, un nuevo formulario simplificado de Declaración de Importación de Pago Simultáneo, DIPS-Viajeros, Formulario F-17, para ser utilizado en la importación de mercancías que porten los viajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentren comprendidas en el concepto de "equipaje de viajeros". Estas operaciones podrán amparar mercancías hasta por un monto de US $ 1.500 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida 0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero o por un monto de hasta US $ 1.000 FOB para el resto de las mercancías.

Que, en estos casos, como tipo de operación se deberá señalar el código 119, DIPS Viajeros.

Que, la confección y tramitación de la DIPS Viajeros se deberá hacer al momento de presentación del viajero en el sector o lugar donde se declara la mercancía (Sala Revisión, Paso Fronterizo, etc).

Que, en la Intranet del Servicio se pondrá a disposición de los funcionarios un Manual del Usuario denominado "DIPS Viajero", en el cual se define el ámbito de aplicación, las acciones y las funcionalidades del sistema.

Que, la numeración de esta declaración será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo nacional.

Que, no obstante lo anterior, se utilizará una numeración manual, sólo en los casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con un sistema computacional en línea, para cuyos efectos se distribuirá a las Aduanas un stock de formularios de DIPS-Viajeros preimpresos y foliados con una numeración única a nivel nacional, el que corresponderá a un set numérico especialmente reservado para estos casos.

Que, para un mejor control de la distribución anual de los rangos numéricos de los formularios DIPS Viajeros en soporte papel asignados a cada Aduana, se ha estimado conveniente contemplar dicha asignación a continuación de las instrucciones de llenado de la DIPS Viajeros, en el Anexo 18 de este Compendio.

Que, se ha estimado necesario que tanto el control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, sean administrados por el Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas dicto la siguiente:

Resolución

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras de acuerdo a las siguientes instrucciones:

    1. CAPÍTULO III

      1.1 Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 12.4 por el que se señala a continuación:

      "Tratándose de DIPS-Viajeros, se deberá utilizar el formato simplificado, distribución e instrucciones de llenado que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS Viajeros, o de acuerdo al formato e instrucciones de llenado contempladas en el Anexo 18 de este Compendio, en el apartado DIPS Viajeros, en caso que este formulario deba ser confeccionado en forma manual."

      1.2 Agrégase el siguiente numeral 12.4.4:

      12.4.4. Tramitación de la DIPS-Viajeros

      La DIPS-Viajeros, Formulario F-17, deberá ser utilizada para la importación de mercancías que porten los viajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentren comprendidas en el concepto de "equipaje de viajeros". Esta declaración podrá amparar mercancías hasta por un monto de US $ 1.500 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida 0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, o por un monto de hasta US $ 1.000 FOB para el resto de las mercancías.

      Esta declaración se confeccionará al momento de presentarse el viajero al sector o lugar donde se declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR