Modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador
Fecha | 17 Diciembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10458-13 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2015 |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Boric Font, Gabriel, Cariola Oliva, Karol, Carmona Soto, Lautaro, Jackson Drago, Giorgio, Jiménez Fuentes, Tucapel, Núñez Arancibia, Daniel, Vallejo Dowling, Camila |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, MUERTE DE TRABAJADOR, TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO, TRABAJADOR FALLECIDO |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador
Boletín N°10458-13
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FUNDAMENTO
El Código del trabajo en el artículo 159 establece las causales por las cuales un contrato de trabajo puede dar termino. A su vez el artículo 163 contempla la hipótesis de que el empleador ponga termino al contrato de trabajo, sin mediar la voluntad del trabajador, invocando el artículo 161, esto es la causal de necesidad de la empresa. Y en correlación con lo anterior el artículo 160 establece las situaciones en que un contrato de trabajo termine sin derecho a indemnización, entre las causales mencionadas no contempla la muerte del trabajador.
Es de suma importancia entender que la indemnización por años de servicio es un derecho que le asiste al trabajador diligente que por razones externas a su gestión este se ve desvinculado de la relación laboral, en este punto es merecedor destacar que la muerte como causal escapa a todo deseo o afán de una persona considerándose genéricamente como un acontecimiento imprevisto no deseado.
Si la indemnización por años de servicio constituye un derecho adquirido para aquel trabajador que no incurra en las causales del artículo 160, no puede pretenderse que el empleador retenga para si mismo esta indemnización es desmedro de las familias que se ven afectadas por el deceso de su ser querido y que por lo demás es el sostenedor o sostenedor del núcleo familiar.
Cabe destacar que en materia previsional constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte de ha producido por accidente de trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este ultimo caso las pensiones son cubiertas conforme a la ley Nº 16.744.
Hay que destacar que en materia previsional y esperamos sea así en este caso, no se requiere acreditar la posesión efectiva...
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