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Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna

Fecha14 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11027-13
Fecha de registro14 Diciembre 2016
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Carmona Soto, Lautaro, Mirosevic Verdugo, Vlado, Molina Oliva, Andrea, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Rincón González, Ricardo, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila, Walker Prieto, Matías
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, SALAS CUNAS
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna

Boletín N°11027-13

1. ANTECEDENTES

El Código del Trabajo en el Libro II regula "la protección a los trabajadores", dentro del cual, su Título II establece normas que regulan "la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar" de las trabajadoras y trabajadores. Adicionalmente, conforme al artículo 194, esta materia es extensible a los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, sean públicos o privados.

Sin embargo, a pesar de la regla general antes señalada, el derecho a sala cuna solamente pueden exigirlo las mujeres que presten servicios en empresas de 20 o más trabajadoras, con el objeto que tengan un lugar donde puedan alimentar a sus hijos menores de 2 años. En estos casos, el empleador puede optar entre:

1° mantener salas anexas;

2° construir otras junto a más empleadores

3° pagar los gastos directamente a la sala cuna.

Los costos del mantenimiento de las salas cunas, así como de los pasajes por el transporte que requiera la trabajadora para la ida y regreso del establecimiento, son de cargo exclusivo del empleador.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha sostenido

que las modalidades para asegurar el derecho de sala cuna presentan un carácter taxativo, por lo que sólo mediante ellas el empleador puede dar cumplimiento. Esta taxatividad, asimismo, se ha interpretado respecto a la imposibilidad que el mismo derecho se pueda ejercer por los padres de las niñas o niños, con la excepción del "trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya conferido el cuidado personal del menor de dos años".

Esta misma taxatividad de la norma legal, que ha sido reforzada por la doctrina jurisprudencia! de la Dirección del Trabajo, impide que el derecho a sala cuna sea universal, lo que implica una discriminación a los padres, especialmente, aquellos comprometidos con la corresponsabilidad parental. Adicionalmente, el porcentaje de empresas que están obligadas al cumplimiento de la ley son aproximadamente cercanas al 10%1, ya que la cifra de 20 o más trabajadoras empleadas es una cifra considerablemente alta, que ha operado en la práctica como un obstáculo para garantizar adecuadamente el derecho de protección a la maternidad o paternidad.

II. FUNDAMENTOS Y CONSIDERANDOS DEL PROYECTO

"La vida cambia continuamente ante nuestros ojos; antiguos hábitos y costumbres desaparecen poco a poco. Toda la existencia de la familia proletaria se modifica y organiza en forma tan nueva, tan fuera de lo corriente, tan extraña, como nunca pudimos imaginar."

Aleksandra Kollontai.

Las relaciones familiares que existen actualmente en Chile no se corresponden a la concepción que de ellas tiene la legislación vigente. Por el contrario, la concepción de familia que el legislador chileno ha reproducido, a pesar de valiosos y considerables avances en la materia, sigue correspondiendo en gran medida a costumbres cada vez menos representativas de la realidad. En efecto, detrás de la concepción de la "familia tradicional" se supone que la mujer es quien se dedica especialmente a la crianza de las hijas e hijos, priorizando dicha labor a su desarrollo laboral o personal; se supone también que el hombre es quien trabaja y garantiza el sustento económico a la familia.

1 De hecho, en la ECLAN 2008 se calculó que sólo el 8.4% de las empresas chilenas cumplían con el criterio de 20 o más trabajadoras, de las cuales el 77% se concentraba en la gran empresa.

Esta concepción tradicional, sin embargo, está completamente sobrepasada a las actuales formas de relaciones familiares, en que los hombres han comenzado a ocupar un rol cada vez más activo en la crianza de sus hijas e hijos. Considerar, en cambio, tal como lo plantea el artículo 203 del Código del Trabajo (que el derecho a sala cuna corresponde ejercerlo a las mujeres) es replicar una concepción de familia tradicional, donde las funciones del hogar se distribuyen de acuerdo a roles de género que naturalizan la explotación de las mujeres a través del trabajo doméstico, como ha sostenido Silvia Federici. En otros términos, precisamente este tipo de normas son las que Pierre Bourdieu conceptualizó como violencia simbólica, en las que el sujeto dominador despliega una forma de violencia indirecta en contra del o los sujetos dominados, quienes a su vez no denuncian esta violencia o incluso no son conscientes de la violencia que sufren.

En este sentido, es importante señalar que el problema no sólo está en el lenguaje, sino en la concepción de la familia que subyace, para el objeto de este proyecto de ley, en el ejercicio del derecho a sala cuna, que se contradice, por ejemplo, con el principio de corresponsabilidad parental que se ocupa de encontrar un reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer frente a sus hijos.

El principio de corresponsabilidad parental ya está reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y ha sido...

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