Modifica el Código del Trabajo para permitir extender la indemnización por años de servicio a herederos del trabajador fallecido - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520899

Modifica el Código del Trabajo para permitir extender la indemnización por años de servicio a herederos del trabajador fallecido

Fecha09 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10437-13
Fecha de registro09 Diciembre 2015
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Kast Sommerhoff, Felipe, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO, HEREDEROS, INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO, TRABAJADOR FALLECIDO
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo para permitir extender la indemnización por años de servicio a herederos del trabajador fallecido

Boletín N°10437-13


FUNDAMENTOS.



1.- Indemnizaciones por Años de Servicio. Como sabemos, nuestro sistema jurídico laboral se organiza en materia indemnizatoria sobre la base de una única prestación al término del contrato, a la cual se accede solamente por la concurrencia de una causal determinada de terminación: las necesidades de la empresa derivadas, entre otras, de razones de modernización o fluctuaciones del mercado.


En efecto, esta única prestación consiste en una indemnización que debe pagar el empleador al trabajador al término del contrato de trabajo por la causal señalada, equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajador y fracción superior a seis meses, con un tope de once remuneraciones.


Asimismo, una parte menor de dicha indemnización, el empleador tiene la obligación de provisionarla a través de una cotización obligatoria en una cuenta individual de propiedad del trabajador en el Seguro de Cesantía creado por la Ley 19.728. Estos fondos acumulados más su rentabilidad, no tienen el mismo tratamiento legal que las indemnizaciones por años de servicios, puesto que se trata de cantidades que al ser de propiedad del trabajador, pueden ser retirados con posterioridad al término dela relación laboral sea cual fuere la causal de terminación de la misma, o bien a todo evento.


Así las cosas, tenemos que solamente una de las causales de terminación de contrato de trabajo contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, es la que habilita para la obtención de las prestaciones por despido que debe pagar el empleador. Solamente en el último tiempo, algunas propuestas legislativas se han orientado a establecer excepcionalmente indemnizaciones equivalentes para el caso de que la causal de terminación del contrato de trabajo se deba a la conclusión de la obra o faena para el que fue celebrado, ello, a fin de...

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