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Modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos

Fecha09 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12235-13
Fecha de registro09 Noviembre 2018
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bellolio Avaria, Jaime, Carter Fernández, Álvaro, Gahona Salazar, Sergio, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Ramírez Diez, Guillermo
MateriaPERMISO LABORAL, REUNIONES ACADEMICAS
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos

Boletín N°12235-13

  1. IDEAS GENERALES.

El rol de los padres y apoderados en la educación de sus hijos o pupilos, es fundamental. El aporte de estos es tan importante, que la legislación nacional ha reconocido y consagrado el derecho-deber de educar preferentemente a sus hijos a lo largo de todo nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley General de Educación, en consonancia con lo indicado precedentemente, establece el principio de responsabilidad en el aprendizaje, estatuto a través del cual todos los actores del proceso educativo deben cumplir, rol que si dudas, incumbe a los padres y apoderados en relación con la educación de sus hijos o pupilos.

De acurdo a lo anterior, es posible relacionar este concepto descrito anteriormente con el de comunidad educativa, que de conformidad a lo previsto en el artículo 9° de esta ley es “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley”. Por su parte en el inciso segundo de esta disposición, el legislador indica quienes componen esta comunidad estableciendo que está integrada por “está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales”.

En consecuencia, la ley general de educación le asigna al núcleo un rol fundamental en la educación de los hijos la que: (i) consagra una vez más, el derecho y deber preferente de los padres en la educación de sus hijos, (ii) considera a padres y apoderados como parte integrante de la comunidad educativa, (iii) establece el derecho de los padres a ser informados por directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos, del rendimiento y proceso educativo de estos; (iv) finalmente, cabe mencionar que la Superintendencia de Educación, señala las responsabilidades de la familia en la educación.

A mayor abundamiento, nuestra Constitución, reconoce y consagra –en el artículo 1°- la importancia de los grupos intermedios, siendo uno de los de mayor relevancia, la familia, la que merece una especial protección dentro de la Constitución. En esta línea, vemos además reconocimiento del derecho-deber preferente que tienen los padres, de educar a los hijos. Corresponde al Estado, otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

En Derecho de Familia, el legislador refiere a este derecho-deber en distintos materias, como lo son (i) los gastos de educación de los hijos, que serán de cargo de la sociedad conyugal, (ii) las exigencias de la posesión notoria del estado civil, que requiere haber proveído la educación de los hijos, (iii) en cuidado personal, donde se habla de la corresponsabilidad parental, participando activa, equitativa y permanentemente en la...

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