Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. - vLex Chile

Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales.

Fecha13 Mayo 2009
Número de Iniciativa6515-13
Fecha de registro13 Mayo 2009
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Soto González, Laura
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código de Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales

Boletín N° 6515&8209;13


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.


Considerando:


1.&8209; Que el sector portuario chileno ha sufrido profundas transformaciones en los últimos 40 años, con la dictación sucesiva de tres cuerpos legales.

En primer término, la ley 18.042 en 1981, que reestructuró el sector portuario estatal terminando con la operación exclusiva de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, al interior de los puertos.

El paso siguiente se dio en 1990, con la ley 18.966 que concentró las operaciones de la empresa estatal en la administración de la infraestructura y del almacenaje, radicando, en cambio, en los privados las faenas de estiba, desestiba, transferencia y porteo.

Posteriormente, la ley 19.542, en 1997, vino a consolidar esta paulatina pérdida de influencia del sector estatal, descentralizando la EMPORCHI en empresas portuarias autónomas, generándose un plan de retiro para buena parte del personal (cerca de 2/3 de los trabajadores) y facultando a las empresas para concesionar los frentes de atraque.

A partir del año 1998 se ha desarrollado ese proceso, creándose las empresas autónomas respectivas y procediéndose a los llamados a licitación correspondientes.


2.&8209; Que, como consecuencia de ello, el sector portuario chileno es hoy mixto, coexistiendo puertos estatales; frentes privados en puertos estatales; puertos privados de uso público (ej. Lirquén y Ventanas) y puertos industriales privados (Terminal ENAP, Terminal Oxiquim, Muelle CAP, etc.)


3.&8209; Que la especial naturaleza de las faenas portuarias ha motivado la existencia de un párrafo en el Código del Trabajo destinado a la regulación del contrato de los trabajadores portuarios eventuales.

Se optó, en dicho apartado, por una normativa q e .pretende compatibilizar los intereses del empresariado en minimizar sus costos con los de las organizaciones laborales, tradicionalmente fuertes en el rubro y que mantienen su ingerencia a través de los denominados convenios de provisión de puestos de trabajo.

En base a ellos, estas labores temporales pueden realizarse mediante un pacto previo por el cual el empleador consigue asegurar el personal suficiente para sus necesidades, remunerando a la fuerza de trabajo sólo respecto de las horas efectivamente servidas y evitando contratos de larga duración; en tanto los propios trabajadores se hacen cargo de la administración de esta precaria estabilidad, asignando los turnos correspondientes.


4.&8209; Lo anterior da muestras de un escenario claramente complejo. Los trabajadores portuarios eventuales representan un sector postergado y que vive sujeto a una permanente incertidumbre.

Se trata de una de las peores formas de inestabilidad, ya no por semanas o meses, como en las faenas agroindustriales, sino que incluso por horas o por días, más aún con fuertes diferencias en los precios por turnos, según la empresa y el puerto de que se trate.

Esta temporalidad genera importantes consecuencias en derechos básicos como el feriado remunerado y la continuidad y cuantía de las cotizaciones previsionales y de salud.

Adicionalmente, puede señalarse como un problema importante, la ausencia de planes permanentes de retiro que enfrenten la modernización de los puertos y la consiguiente automatización de muchas faenas y pérdida de puestos de trabajo, más aún cuando algunos de estos procesos han sido propiciados por el propio Estado.

Por último existen cuestionamientos a la eficacia y oportunidad de la acción de la Dirección del Trabajo para hacer cumplir...

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