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Modifica el Código del Trabajo en materia de registro, entrega y certificación del pago de propinas a los trabajadores

Fecha de registro04 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15484-13
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Araya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, González Olea, Marta, Marzán Pinto, Carolina, Molina Milman, Helia, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO A PROPINAS DE LOS TRABAJADORES



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1.- Conforme a la definición de la RAE propina es “Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio”. Así, de acuerdo a este concepto, podemos señalar que la propina es una especie de regalo que se entrega como premio por un trabajo bien realizado.

Por su parte, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

El inciso segundo del mismo artículo realiza una enumeración, no taxativa, de una serie de estipendios que no deben considerarse remuneración, señala este inciso, “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”.

De esta manera, al ser la remuneración todo pago que el empleador hace el trabajador como contraprestación por su servicio, y en este caso el pago no lo hace el empleador sino un tercero ajeno a la relación jurídica entre trabajador y empleador, la propina, no puede tener ninguna connotación remuneracional.

Por su parte, la Dirección del Trabajo ha señalado que, “El empleador no puede intervenir en el pago de propinas, efectuar descuento alguno por tal concepto, así como tampoco puede intervenir en la modalidad de distribución que utilicen los trabajadores para su repartición, debiendo consignarse que en caso de ser pagadas las propinas mediante

sistema de tarjetas el empleador deberá cancelarlas al trabajador en un plazo máximo de siete días hábiles desde que fueron pagadas por el cliente1.”.

2.- En Chile, desde el año 2014 se han dictado varias leyes tendientes a regular la entrega de propinas en diversos establecimientos comerciales, así, mediante Ley N° 20.729, de 2014, se incorporó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo que señala: “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Por su parte, la Ley N° 20.918, de 2016, que “adapta normas laborales al rubro del turismo” se reguló de mejor manera el pago de la propina, el cual no siempre llegaba a manos del trabajador. Al efecto, se incorporaron al artículo 64 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con





1 https://dt.gob.cl/portal/1628

posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido”.

De esta manera, además de mejorar la normativa sobre propinas, se incorporó, de acuerdo con las nuevas formas de pago, la posibilidad de entregar propina a través de los medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito, débito y otros.

Por último, la Ley N° 21.009, de 2017, agregó un inciso final al artículo 64: “Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.".

Por medio de esta ley, se amplió el ámbito de aplicación de la normativa sobre propinas, como los trabajadores de estaciones de expendio de combustibles, lavado de vehículos, estacionamientos, etc.

3.- No obstante, todos los avances que se han logrado en materia de propinas, pensamos que existe aún espacio para mejorar esta normativa. Así, además, como una manera de que el trabajador pueda acreditar de manera seria ante cualquier institución sus ingresos mensuales, es que proponemos imponer...

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