Modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507019

Modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones.

Fecha30 Octubre 2007
Fecha de registro30 Octubre 2007
Número de Iniciativa5434-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.611 (Diario Oficial del 08/08/2012)
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATOS DE TRABAJO, PAGO DE COMISIONES, PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES, REMUNERACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LAS REMUNERACIONES.

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SANTIAGO, septiembre 21 de 2007





MENSAJE 730-355/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones. I.antecedentes

Como es de vuestro conocimiento, el Gobierno que presido lleva adelante, en el ámbito del mundo del trabajo, un conjunto de medidas programáticas orientadas a obtener un avance progresivo y sustantivo en el mejoramiento de los actuales estándares laborales, lo cual implica acercar la relación de trabajo a los criterios de empleo decente que impulsa la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

En este sentido, cabe recordar que a lo largo de los gobiernos de la Concertación se han obtenido avances regulatorios de gran envergadura, tanto en el ámbito colectivo como en el marco de las relaciones individuales de trabajo.

En relación a estas últimas, cabe destacar la incidencia que ha tenido la aprobación e implementación del Seguro de Cesantía -hoy con más de tres millones de afiliados- y que constituye una herramienta cuyo progresivo perfeccionamiento permitirá proteger a cientos de miles de trabajadores al momento de ser afectados por procesos de movilidad laboral.

De la misma forma, cabe destacar entre las iniciativas aprobadas cuyos efectos han sido positivos para el desarrollo de las relaciones laborales, la ley Nº 19.647 que priva de efectos al despido de un trabajador en tanto se le adeuden sus cotizaciones de seguridad social, así como la ley Nº 19.988 que establece una base de cálculo mínima para el pago de las horas extraordinarias en caso que la remuneración del trabajador sea exclusivamente variable.

Sin embargo, creemos firmemente que existen aún muchas áreas en las que es necesario avanzar para una efectiva protección de los derechos más básicos de los trabajadores, teniendo siempre en vista que dicha protección redunda en una mayor paz social al interior de las empresas, ya que, por el contrario, desde el momento en que uno o más derechos pueden ser fácilmente vulnerados, se genera de inmediato una dinámica de confrontación que es perjudicial a todas las partes de una relación laboral. Este punto se transforma en crítico a la hora de constatar la vulneración de las normas sobre remuneraciones del trabajador, lo que justifica plenamente la existencia del Capítulo VI del Libro Primero del Código del Trabajo, sobre Protección de las Remuneraciones, en el que se establecen normas relativas a la forma y periodicidad de los pagos por parte del empleador, límites a los descuentos, salario mínimo e inembargabilidad de los emolumentos, entre otras materias.

La presente iniciativa se inscribe en este orden de cosas, haciéndose cargo de algunas imperfecciones graves detectadas en la protección de las remuneraciones del trabajador comisionista, conforme se expone en los párrafos siguientes.

II.Anomalías Detectadas

Dicha anomalías pueden agruparse en dos tipos:

  1. Forma de pago de comisiones.

Existe un número importante de trabajadores ligados a sistemas de ventas, entre ellos de ventas de intangibles, como seguros generales y de vida, afiliación a instituciones de previsión y de salud, cuya remuneración se encuentra compuesta por un sueldo, normalmente bajo y una estructura de comisiones que, admitiendo algunas diferencias menores, es aproximadamente la siguiente:

De un lado, la comisión o bono por afiliación Se trata de un bono que se paga una vez según una escala predefinida, que se devenga al momento de celebrar un contrato con un cliente, y cuyo valor se calcula en directa relación al monto de la póliza o plan contratados. Este bono es la parte más importante de las comisiones que devenga el trabajador y se encuentra determinado por un hecho causal que es la efectiva vinculación del cliente con la empresa.

Del otro, la comisión por prima Se trata de un porcentaje de los pagos que el cliente efectúa mensualmente a la institución, para solventar la vigencia de su póliza, programa o afiliación, de tal forma que si deja de cotizar o pagar, la comisión correspondiente cesa de inmediato. Atendido su monto, este ítem remuneracional es de menor relevancia que el anterior.

Ahora bien, la mayor parte de las instituciones empleadoras incorporan en los contratos de trabajo o aplican en los hechos una cláusula conforme a la cual la primera de estas comisiones -la comisión ó bono de afiliación- debe ser restituida total o parcialmente a la...

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