Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499556

Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna.

Fecha02 Abril 2015
Número de Iniciativa9969-13
Fecha de registro02 Abril 2015
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, DERECHO A SALA CUNA, TRABAJADORAS
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Kast Sommerhoff, Felipe, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Nogueira Fernández, Claudia, Pascal Allende, Denise, Saffirio Espinoza, René, Vallespín López, Patricio
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna.

Boletín N°9969-13


Considerandos:


1. Que el código del Trabajo establece en su artículo 203 que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras. Se entiende que el empleador cumple con la obligación antes señalada, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.


2. Que lo anterior, ha significado un gran avance en materia de derechos laborales para las mujeres y que ha facilitado su inclusión al mundo laboral.


3. Que durante muchos años la Dirección de Trabajo interpretó de esta norma que el objetivo que tuvo en vista el legislador al imponer a las empresas y a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, de tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años, facultando al mismo tiempo al empleador para cumplir con dicha obligación pagando él directamente los gastos de sala cuna, fue solamente permitir a las trabajadoras disponer de un lugar donde dejar a sus hijos menores mientras concurren a la empresa a prestar sus servicios. Por tanto, la procedencia del beneficio estaba condicionada a que las trabajadoras concurrieran a desempeñar efectivamente sus labores. Que por lo anterior, toda vez que hacían uso de licencia médica, de feriado legal o de permiso por enfermedad u otra causa, las trabajadoras no debían presentarse a la empresa para la cual prestan servicios, por tanto, se concluía que en tales situaciones no concurría el requisito básico enunciado precedentemente, cual es, asistir y realizar efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR