Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497884

Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia

Fecha10 Agosto 2018
Número de Iniciativa12008-13
Fecha de registro10 Agosto 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.220 (Diario Oficial del 26/03/2020)
MateriaTELETRABAJO, TRABAJO A DISTANCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA.

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Santiago, 08 de agosto de 2018.






MENSAJE071-366/






A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.


  1. ANTECEDENTES


Como es de vuestro conocimiento, el mundo del trabajo ha evolucionado en las últimas décadas, no sólo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino que también porque la sociedad y la mentalidad de los chilenos ha cambiado. Hoy en día nuestros intereses son distintos que los que tenían nuestros padres y abuelos, cada día somos más conscientes de la importancia que tiene la conciliación entre vida laboral, personal y familiar; nos preocupamos más del medio ambiente, la sustentabilidad, aprovechar los tiempos de ocio; ha aumentado considerablemente la expectativa de vida y tenemos el desafío de mejorar la calidad de ésta en nuestros trabajadores.


De esta manera, como país y como Gobierno, tenemos un gran desafío: adecuarnos a esta nueva realidad y estar a la altura de las circunstancias. No podemos hacer oídos sordos ante la demanda de los trabajadores chilenos, que anhelan mayor libertad y adaptabilidad para trabajar. Debemos aspirar a que nuestros trabajadores y empleadores no solo destaquen por su trabajo y aporten a sus empresas, a la economía y al país, en condiciones que permitan su máxima realización personal, profesional y el goce de la vida en familia. Por lo demás, cada día surgen nuevos trabajos producto del desarrollo tecnológico, lo que crea nuevas oportunidades en el mercado laboral.


El presente proyecto de ley se hace cargo de estas nuevas motivaciones y de las necesidades que tienen los trabajadores actualmente, y las que, eventualmente, tendrán en el futuro. Todo esto a partir del uso de los avances tecnológicos y nuevas formas de comunicación como herramientas de inclusión laboral, que permitan el desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales ni salariales.


Cabe considerar que si bien para nuestro país esto supone una innovación, a nivel internacional nos estamos acercando a un sistema de trabajo ya incorporado en otros países, incluyendo países desarrollados y países de la región con realidades similares a la chilena. Así, actualmente Colombia, España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros cuentan con esta modalidad de trabajo. Ya en el año 2000, la Unión Europea, a través de la Cumbre de Lisboa, promovió la formación de un “Grupo de Alto Nivel para que evaluara las oportunidades y los desafíos de las relaciones laborales en un entorno cambiante, con el objetivo de identificar los elementos o factores que podrán transformase para prevenir problemas y gestionar adecuadamente el cambio”. Dicha cumbre dio origen al Acuerdo Marco sobre Tele Trabajo.


Nuestra actual legislación laboral reconoce el trabajo a distancia, de conformidad a las modificaciones que la ley N° 19.759 introdujo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a fin de señalar que los trabajadores contratados que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral. Ya en normas más antiguas, se aludía a que las labores o servicios prestados desde el propio hogar no se encontraban sujetas a limitación de jornada.


Sin perjuicio de lo anterior, nuestra legislación no contempla una regulación sistemática del trabajo a distancia, por lo que el referido artículo 22 es insuficiente y genera incertezas a las partes de la relación laboral.


Así, en razón de los vacíos legales existentes en la materia, se genera un desincentivo al uso de esta modalidad, la cual permite mayor adaptabilidad a los trabajadores y beneficia la conciliación trabajo-familia.


En consecuencia, el presente proyecto, recogiendo iniciativas parlamentarias, entre las que se cuentan, el boletín N° 4712-13 de los senadores Carlos Bianchi Chelech y Pedro Muñoz Aburto, entre otras, pretende generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

Actualmente, forma parte de la cotidianeidad la utilización productiva a través de internet, servicios de mensajería, Instagram, Facebook, Twitter, formularios computarizados, así como múltiples aplicaciones de telefonía inteligente, de fácil acceso. Estas tecnologías se incorporan hoy al trabajo que muchas personas realizan en sus hogares u otros lugares en una gama inmensa de actividades. Entonces, ¿por qué no aprovechar todas estas nuevas tecnologías y medios de comunicación para avanzar en favor de la calidad de vida y felicidad de nuestros trabajadores? No es suficiente que cada empresa se autoregule cuando vea la oportunidad de establecer la modalidad de trabajo a distancia; siendo compromiso del gobierno impulsar esta modalidad de trabajo, resguardando la observancia de los derechos de los trabajadores.



  1. OBJETIVO


  1. Modernización


Nuestra legislación laboral tiene un importante desafío: adaptarse a la nueva realidad del mercado, las necesidades y motivaciones de sus trabajadores; y, a la vez, generar nuevas oportunidades laborales. Sabemos lo complejo que resulta que la legislación avance al mismo paso que el mercado laboral, sin embargo, es nuestro deber como Gobierno hacer nuestro mayor esfuerzo para acortar dicha brecha.


Lo anterior es a lo que debe dirigirse toda legislación laboral moderna, esto es, recoger y potenciar los elementos de la realidad productiva para hacerlos compatibles con los estándares de protección de los trabajadores, los que se encuentran contenidos en la multiplicidad de instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y reflejado en nuestra legislación.


Debemos, en consecuencia, aunar nuestros esfuerzos para que nuestra legislación se ajuste al actual mercado laboral, cumpliendo de esta manera con los estándares de modernidad e innovación que la propia ciudadanía nos exige, siendo la presente iniciativa legal un avance en tal dirección.


  1. Incorporación al mercado laboral


Tal como se ha mencionado, debemos responder a la exigencia de un mercado laboral dinámico. Un país justo es aquel que abre posibilidades de trabajo a cada ciudadano según sus circunstancias. En este contexto debemos velar por el derecho que todos tenemos a trabajar y ser un aporte para nuestras familias y nuestro país.


Uno de los principales motivos que ha impulsado esta iniciativa, es el imperativo de entregar la posibilidad de ingresar al mercado laboral a personas que hasta ahora –y por distintas razones- han enfrentado más dificultades para ingresar a la fuerza de trabajo. Nos referimos principalmente a: personas que viven en zonas alejadas de centros urbanos; madres o padres que tienen a su cargo el cuidado de los hijos; adultos que están a cargo de familiares enfermos o de edad avanzada; personas con discapacidad que tienen dificultades de traslado y movilidad; personas de la tercera edad que, estando activas, no tienen facilidad de movimiento; y jóvenes que deben compatibilizar el trabajo con sus estudios, entre otros segmentos de la población que tienen la necesidad imperiosa de que existan modalidades de trabajo debidamente reguladas que se adapten de mejor manera a sus necesidades particulares.


En efecto, las necesidades de quienes no han podido incorporarse al mercado laboral, hacen del trabajo a distancia algo mucho más que una forma especial de trabajo: es una oportunidad que tenemos de eliminar las barreras que hoy tiene el mercado, permitiendo a nuevos trabajadores ingresar al mundo laboral formal, de manera protegida, a fin de cumplir y compatibilizar sus anhelos profesionales como cualquier trabajador.


  1. Corresponsabilidad parental


Otro de los efectos positivos de esta medida es potenciar el cambio cultural que los tiempos actuales nos exigen en materia de responsabilidad parental. La construcción de un país más justo e inclusivo nos exige que dicha responsabilidad sea compartida: dejemos de hablar de responsabilidad y demos paso a la “corresponsabilidad parental”. De esta manera permitiremos a padres y madres participar activamente de la vida familiar sin que eso signifique dejar de lado el desarrollo profesional de uno u otro, logrando un equilibrio en la familia, base de toda sociedad.


La corresponsabilidad parental es un hecho que demanda nuestra sociedad desde hace ya varios años y no son suficientes las opciones que la ley laboral otorga para el cumplimiento de este buen fin. Necesitamos medidas concretas que permitan a los padres adaptarse de mejor manera a sus necesidades familiares y especialmente a la atención y cuidado de sus hijos, más aún al tratarse de familias que cuentan con un solo jefe o jefa de hogar.


Lo anterior también se condice con el hecho de que, nuestro Gobierno está promoviendo una agenda de protección de la infancia, a través del compromiso “Los niños primero”. Si queremos poner a los niños primeros en la fila, debemos preocuparnos de todos los aspectos que...

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