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Modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa

Fecha21 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12256-13
Fecha de registro21 Noviembre 2018
MateriaPROTECCIÓN DE LA SALUD, VIOLENCIA LABORAL
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Jiménez Fuentes, Tucapel, Saavedra Chandía, Gastón, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Mardones, Raúl
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa

Boletín N°12256-13

Antecedentes

En el año 2002, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS), al elaborar las Directrices Marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud, concluyó que la violencia en el lugar de trabajo se ha convertido en un problema mundial que atraviesa las fronteras, los contextos de trabajo y los grupos profesionales.

Luego, en el año 2003, en Repertorio de recomendaciones prácticas sobre violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla, la misma OIT definió la violencia en el lugar de trabajo como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha precisado que la violencia en el lugar de trabajo, no es un problema individual ni aislado, es un problema estructural y estratégico que tiene sus raíces en factores sociales, económicos, organizativos y culturales, cuya solución debe ser integral.

La OIT ha identificado dos modalidades de violencia laboral: (i) la violencia interna, aquella que tiene lugar entre los trabajadores, incluidos directores y supervisores y; (ii) la violencia externa, aquella que tiene lugar entre trabajadores y toda persona presente en el lugar de trabajo. En este sentido, aun cuando la violencia laboral externa constituye una problemática universal y transversal, adquiere una dimensión especialmente preocupante en el sector servicios y resulta paradigmática respecto de los trabajadores del transporte público.

En nuestra realidad, que en el ámbito del ordenamiento territorial se caracteriza por una expansión urbana desmedida asociada a la segregación espacial, los medios de transporte colectivo desempeñan un rol clave, debiendo asumir la mala distribución del sistema de actividades y la consecuente sobrecarga de servicio. Este contexto genera altos niveles de congestión, largos trayectos y exposición de los usuarios a niveles críticos de hacinamiento.

Éste ha sido el antecedente no laboral para que los trabajadores del transporte colectivo, además de soportar un aumento de la intensidad de trabajo, hayan tenido que asumir, como riesgo cierto, la violencia de parte de los usuarios, con consecuencias evidentes en su salud. Las cifras de este problema, difícil de dimensionar, hablan de que, por ejemplo, el 81% de los conductores del Transantiago declaran haber sido víctimas de agresiones verbales y amenazas por parte de pasajeros y el 57% han sido víctimas de agresiones físicas durante su jornada de trabajo. En el Metro de Santiago, se han multiplicado, en los medios de comunicación y redes sociales, las noticias que dan cuenta de agresiones a sus trabajadores y que han movilizado a los sindicatos en pos de un compromiso efectivo por parte de la empresa con la seguridad y salud de todos los trabajadores de Metro.

Las amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y verbales en contra de...

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